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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 5/2002, de 11 de abril, de declaración del Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).
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BOE núm. 1 15

Martes 14 mayo 2OO2

1741 1

deban horadar con sus aguas unos profundos cauces hasta dar esa imagen singular en el paisaje arribeño.

El Duero, tras su paso por la llanura cerealista se introduce en la penillanura occidental labrada en los duros materiales paleozoicos donde, aprovechando cualquier línea de debilidad, la red hidrográfica se ha encajado formando cañones y cortados de hasta 400 metros de altura. Gracias a esta profunda hendidura, a lo largo de casi 100 kilómetros de «arribes», se ha generado un microclima mediterráneo que ha sido aprovechado por el hombre, desde tiempos pretéritos, para el cultivo de especies poco frecuentes a esta latitud: Olivo, almendro y otros frutales, mediante la construcción de bancales en las laderas, sin olvidar una rica comunidad riparia con saucedas, fresnedas y en sus proximidades bosquetes de almeces. Sobre la penillanura, el habitante de estas tierras ha configurado un mosaico de cultivos entre cortinas de piedra, pastizales, bosques de encinas y robles, que conforman un paisaje característico y único en nuestra Comunidad.

Nuestro territorio a proteger forma parte de un ecosistema más amplio perteneciente a Portugal. Las actuaciones objeto de la presente Ley han de procurar ser coherentes con el conjunto del espacio. La sintonía del paisaje, de sus gentes y sus tradiciones permiten que en la actualidad se perciba una voluntad entre sus ciudadanos de relanzar la actividad humana, social y económica.

A esta rica y peculiar comunidad vegetal hay que unir una elevada riqueza faunística. De entre las cerca de 300 especies de vertebrados registradas, destacan la cigüeña negra catalogada como especie en peligro de extinción, águila perdicera, águila real, alimoche, halcón peregrino, lince ibérico, buho real, buitre leonado, vencejo real, nutria... Merced a esta importante avifauna, la zona fue designada, en el año 1 990, Zona de Especial Protección para las Aves, por la Unión Europea.

Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, creado por la Ley 8/1 991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con la denominación de Arribes del Duero.

El artículo 22.4 de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fijase las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le sea de aplicación.

En cumplimiento de este precepto la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado, con la participación de las Entidades Locales afectadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la citada Ley de Espacios Naturales de Castilla y León. Tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por el Decreto 164/2001, de 7 de junio, de la Junta de Castilla y León.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Arribes del Duero propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica en los que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

La presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1 989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 1 O de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Natural.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Arribes del Duero, con la finalidad de:

1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada, procurando su incremento en la medida de lo posible, así como la mejora de su calidad de vida y bienestar social.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Arribes del Duero tiene como objetivos básicos:

1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.

2. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención a la cigüeña negra y al águila perdicera.

4. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales mediante políticas activas dirigidas a incrementar la población.

5. Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado y dotado del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.

6. Fomentar la realización de programas de cooperación conjunta con la Administración portuguesa competente de manera que contribuyan al desarrollo general del espacio natural.

7. Comprometer, por parte del Gobierno de la Junta de Castilla y León y con carácter anual, las inversiones suficientes en materia de depuración de aguas, gestión de residuos y desarrollo sostenible como para incrementar el nivel de rentas de los habitantes del espacio natural y sus posibilidades de desarrollo.

8. Potenciar acciones que favorezcan una mayor coordinación y cooperación entre los habitantes de los municipios de Salamanca y Zamora pertenecientes al Parque Natural.

9. Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios del Parque Natural, estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico y artístico.
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