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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
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Miércoles 15 mayo 2OO2

BOE núm. 116

La presente ley establece el marco general de la educación de las personas adultas. La sociedad del conocimiento exige una educación permanente que dé respuesta a los avances tecnológicos y a las situaciones cambiantes que precisa nuestra sociedad. La educación es el mejor instrumento para fomentar la igualdad de oportunidades, permitir la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos y desarrollar la participación de las personas adultas de Castilla y León en la sociedad.

Son metas a alcanzar con la presente Ley: Erradicar el analfabetismo, garantizar una educación básica que posibilite el acceso a otros niveles del sistema educativo, posibilitar el desarrollo personal, la participación y el fomento de los derechos y responsabilidades de las personas adultas y dar respuesta a las necesidades específicas del medio rural.

Los programas destinados a las personas adultas de Castilla y León abarcarán los ámbitos reglado y no reglado, prestando especial atención a las áreas de: formación instrumental y básica, formación para el mundo laboral y formación para la participación social, cultural, política y económica.

La educación de personas adultas utilizará una metodología específica adaptada a este colectivo, de acuerdo con las necesidades objetivas que se detecten.

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Asumidas por la Comunidad de Castilla y León competencias en materia de educación no universitaria mediante Real Decreto 1 340/1 999, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, es necesaria una Ley que sirva de referente y contribuya a desarrollar la educación de las personas adultas, según el principio de la educación permanente y lo establecido en el Título III de la LOGSE, que favorezca la coordinación entre las entidades públicas y privadas para atender la demanda de educación de personas adultas.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene como objeto establecer el marco general de la educación de las personas adultas y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Definición.

A los efectos de esta Ley se entiende por educación de personas adultas el conjunto de actuaciones y procesos de aprendizaje, reglados o no, que tienen como finalidad ofrecer a los ciudadanos de Castilla y León que

hayan superado la edad máxima de escolarización obligatoria, la posibilidad de desarrollar sus capacidades, enriquecer sus conocimientos, acceder a los bienes culturales y formativos, mejorar sus competencias técnicas o profesionales, reorientar las mismas con el fin de atender sus propias necesidades y las de la sociedad, así como desarrollar la capacidad crítica y de participación en la realidad cultural, social, económica y política.

Artículo 3. Finalidad y objetivos.

1. La educación de las personas adultas en Castilla y León tenderá al desarrollo individual y colectivo de

éstas, educando sobre la base del principio de igualdad de oportunidades, superando el carácter exclusivamente compensatorio y posibilitando su preparación para participar en la sociedad.

2. Son objetivos de la presente Ley:

a) Garantizar la educación de las personas adultas basadas en el principio de la educación permanente.

b) Regular la educación de las personas adultas asegurando los recursos necesarios que permitan su participación en las distintas ofertas formativas.

c) Elevar el nivel de educación básica y cualificación profesional de la población adulta, con atención especial a los colectivos desfavorecidos.

d) Atender las demandas que impone una sociedad cambiante, desarrollando nuevas tecnologías y favoreciendo hábitos que permitan vivir el tiempo dedicado al ocio de forma creativa.

e) Preparar para la inserción socio-laboral y comunitaria de las personas adultas de Castilla y León.

f) Promover el acceso a los distintos niveles del sistema educativo y potenciar las modalidades de educación presencial y a distancia.

g) Conseguir el equilibrio entre el ámbito rural y el urbano.

h) Promover el conocimiento de nuestra realidad regional, estatal y de la Unión Europea.

i) Fomentar las actividades de investigación, estudio e intercambio de experiencias relacionadas con los procesos formativos destinados a las personas adultas.

TÍTULO 11 De las actuaciones, áreas y programas formativos

Artículo 4. Actuaciones.

La consecución de los objetivos expresados en el artículo anterior se llevará a cabo conforme a las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar programas formativos destinados a la iniciación y desarrollo profesional de la persona adulta, en las áreas formativas previstas en esta Ley.

b) Planificar el Mapa Autonómico de Educación de Personas Adultas de acuerdo con las necesidades existentes.

c) Colaborar con otras administraciones, instituciones u organizaciones para aunar esfuerzos, racionalizar la distribución de los recursos y proporcionar más amplios y mejores servicios.

d) Atender a la formación específica y perfeccionamiento del profesorado que desarrolle sus tareas en el ámbito de la educación de personas adultas.

Artículo 5.- Áreas.

Las acciones encaminadas a la educación de las personas adultas de la Comunidad de Castilla y León, en sus modalidades presencial y a distancia, contemplarán ofertas formativas incluidas en las áreas siguientes:

a) Educación básica que permita el acceso a otros niveles del sistema educativo.

b) Formación que posibilite la adquisición, actualización y perfeccionamiento necesarios para desempeñar una profesión u oficio que favorezca la inserción laboral.

c) Formación para la participación social, cultural, política y económica, profundizando en los valores cívicos y en el conocimiento de los bienes culturales.
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