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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
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BOE núm. 1 16

Miércoles 15 mayo 2OO2

17541

actuales. Antes al contrario. A través de la fórmula abierta, en virtud de la que son los socios los que, en cualquiera de los sectores de la estructura económica y social, pueden decidir que su vinculación societaria revista la modalidad de cooperativa. La norma acoge, entre las clases de cooperativas, no sólo las que ya han acreditado su eficacia, sino aquellas otras que, a buen seguro, se convertirán a corto plazo en medio idóneo para salir al encuentro de exigencias crecientes en nuestro tiempo, como las denominadas cooperativas de iniciativa social, de las que puede esperarse solución a no pocos de los problemas que aquejan a nuestra sociedad.

Así pues esta Ley, que como en el caso de las restantes promulgadas por otras autonomías, es una consecuencia de la asunción con carácter exclusivo de la competencia en materia de cooperativas, trata de conjugar el principio de coordinación con disposiciones estatales y de otras Comunidades, con aquellas fórmulas que puedan ser más adecuadas al ámbito de Castilla y León, de su estructura y de la mentalidad de sus hombres y mujeres, en la esperanza de que esa doble vertiente asegurará la finalidad buscada.

La realidad económico-social y el marco jurídico descrito exigen de nuestra Comunidad que, en cumplimiento del compromiso constitucional que vincula a los poderes públicos, se dote a las cooperativas de una norma del mayor rango, en la que se plasmen las exigencias presentes y se anticipen las demandas futuras de este tipo de empresas, lo que se trata de materializar mediante la presente Ley.

La norma se estructura en cuatro títulos, con ciento cuarenta y siete artículos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

I. El título I, bajo la rúbrica, «De la sociedad cooperativa. Normas comunes», se estructura en nueve capítulos, constituyendo la parte sustancial en la que se contienen los principios conceptuales, las directrices sobre la creación, desarrollo, disolución y liquidación de las cooperativas, así como las normas mínimas relativas a la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno. En el contenido de este título destacan diversos aspectos.

Por lo que se refiere a las disposiciones generales, cabe destacar:

Por lo que respecta al concepto de cooperativa, en consonancia con la tendencia actual, menos organicista y de remisión a la autonomía de voluntad de los socios, se formula una concepción amplia de cooperativa no negando a ninguna actividad económica o social la posibilidad de constituirse en cooperativas.

Por lo que respecta a las entidades que van a quedar sujetas a la Ley Autonómica éstas han de tener en la Comunidad:

Su domicilio social.

El carácter preferente de actividad intrasocietaria.

Su dirección administrativa y empresarial.

En cuanto a la denominación de las cooperativas, podrán añadir a su nombre la expresión castellano y leonesa o la abreviatura C. y L

En cuanto al capital social mínimo para constituirse se fija una cantidad de 2.000 euros sin perjuicio de que esta cifra sea de 3.000 euros para las Cooperativas de Vivienda.

En cuanto al número de socios y siguiendo la tendencia de que este número sea cada vez más reducido, se establece un número mínimo de tres socios que realicen actividad cooperativizada y se admiten personas jurídicas, públicas o privadas, matizando esta admisión y limitando el capital que pueden tener estas personas jurídicas respecto al total y limitando el número de votos

que pueden tener respecto de los integrantes en la asamblea.

Asimismo, se prevé que los Estatutos puedan limitar aún más estos topes. Estas limitaciones se basan en criterios de ponderación a fin de evitar el posible control abusivo que estrangularía por parte de la entidad jurídica a los restantes socios de la cooperativa.

En cuanto al capítulo relativo a la constitución de la cooperativa, cabe destacar:

La regulación minuciosa de las tres fases por las que puede pasar la constitución de una sociedad cooperativa: Actos preparatorios, proceso constituyente e inscripción de la cooperativa.

La competencia de emisión de la certificación negativa de denominación, se atribuye al Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla y León.

La inscripción registral de la cooperativa deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura pública.

En cuanto a la documentación a presentar en el Registro de Sociedades Cooperativas, ésta se simplifica, reduciendo las copias a presentar para la inscripción registral a una copia autorizada y una simple.

En cuanto a los plazos que tendrá la Administración para efectuar la calificación previa y la inscripción registral definitiva, se fija un plazo de un mes una vez completado todo el expediente. De no recaer resolución expresa dentro del plazo citado, se entenderá el silencio como negativo.

En relación al capítulo dedicado a los socios, se acogen las siguientes peculiaridades:

Se sistematiza la regulación del capítulo en tres partes diferenciadas que clarifican la actual heterogeneidad, recogiendo, en primer lugar, el régimen de las personas que pueden asumir la cualidad de socio; en segundo lugar, y con carácter general, el régimen de los derechos, deberes y normas de disciplina social, y finalmente, el régimen de las clases de socios, con indicación de aquellas notas diferenciadoras que, en su caso, procedan.

En cuanto a las personas que pueden ser socios, se acogen tres tipos de socios nuevos, el denominado socio colaborador, el socio inactivo y el socio temporal.

En la regulación del socio colaborador se establecen dos límites para evitar que un solo socio tenga un peso superior a la mayoría:

La suma de las aportaciones de este tipo de socios no podrá exceder el 45 por 100 del capital social de la cooperativa.

El conjunto de votos que les pueda corresponder no podrá exceder del 30 por 1 00 del total de los mismos en los órganos sociales de la cooperativa.

En cuanto al capítulo relativo a los órganos de la sociedad:

Junto a los órganos tradicionales de la cooperativa: Asamblea general. Consejo Rector e Interventor, se recoge la posibilidad de la existencia de un Comité de Recursos y otras figuras de carácter consultivo, asesor o de dirección, de acuerdo con lo que pueda regularse en los Estatutos.

Se admite como nueva figura la del Administrador único, en sustitución del Consejo Rector, si lo prevén los Estatutos, en las cooperativas de menos de diez socios.

Se conceden nuevas competencias a la Asamblea general, como por ejemplo en materia económica, como es la relativa a la ratificación de operaciones de crédito hipotecarias, y determinación del derecho al devengo de intereses de las aportaciones obligatorias al capital social.
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