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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
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Martes 21 mayo 2OO2

BOE núm. 121

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, así como la aplicación del artículo 75 de la Ley 7/1 999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que modifica a la anterior, establecen los municipios que integran la Comarca del Matarraña/Matarranya. Este mismo artículo remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las comarcas.

La iniciativa de creación de la comarca ha sido adoptada mediante acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos respectivos adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, promovida por un número de municipios superior a las dos terceras partes de los que deben constituir la comarca y representando más de las dos terceras partes del censo electoral.

Esta iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

El río Matarraña/Matarranya y sus afluentes son los elementos geográficos que aglutinan unas tierras en las que el agua cobra especial protagonismo. Este elemento, del que históricamente se ha venido aprovechando su fuerza motriz con el establecimiento de batanes, almazaras y molinos, no sólo alimenta el regadío, sino que también proporciona con su poder erosivo paisajes de espectacular belleza. El territorio de la comarca destaca como una zona aceitera de reconocido prestigio, complementando su economía con los derivados del ganado porcino y con un desarrollo turístico cada vez más asentado y basado en sus recursos paisajísticos y monumentales. La Comarca del Matarraña/Matarranya tiene además en su lengua y léxicos propios uno de los elementos singulares que le confieren una acusada personalidad. Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de la Mancomunidad del Matarraña/Matarranya Turolense es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 3 de octubre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Matarraña/Matarranya, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 1 9 de octubre de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» número 1 30, del 27) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

En este periodo, los Ayuntamientos de Monro-yo/Montroig y Torre de Arcas/Torredarques, pertenecientes a la Delimitación Comarcal del Bajo Aragón, soli-

citaron su incorporación a la Delimitación Comarcal del Matarraña/Matarranya.

A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los Ayuntamientos integrantes de las delimitaciones comarcales de Bajo Aragón y Matarraña/Matarranya su parecer sobre que los municipios de Monroyo/Montroig y Torre de Arcas/Torredarques pudieran llegar a formar parte de esta última delimitación comarcal mediante la aprobación de la Ley correspondiente.

Sobre la base de los resultados de esta consulta, favorables al cambio de delimitación comarcal solicitado, el proyecto de Ley ha incluido a los municipios de Monroyo/Montroig y Torre de Arcas/Torredarques en la Comarca del Matarraña/Matarranya, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, y que ya fue modificada anteriormente por la aplicación del artículo 75.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Finalmente, y como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras Leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados, y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el Parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.

La Ley crea la Comarca del Matarraña/Matarranya como entidad local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los muni-
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