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LEY 13/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2002-2006.
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BOE núm. 124

Viernes 24 mayo 2OO2

18637

El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 1 3 de mayo, establecía, en su artículo 48, apartado uno, que cada cinco años, mediante Ley de las Cortes Generales y previo acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo, se procederá a aprobar la metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio, conforme a los principios generales establecidos en el Concierto Económico, así como a aprobar el cupo del primer año del quinquenio.

Este mismo artículo ha sido reproducido en el acuerdo adoptado en la Comisión Mixta de Cupo del día 6 de marzo de 2002, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco que va a regir a partir del 1 de enero de 2002.

En cumplimiento de estos preceptos, ambas Administraciones, de común acuerdo, han procedido a determinar la metodología de señalamiento del cupo que ha de aplicarse durante el quinquenio 2002-2006 y a fijar el cupo líquido provisional del año 2002, año base del quinquenio, habiendo adoptado la Comisión Mixta de cupo los correspondientes acuerdos en la citada reunión de 6 de marzo de 2002.

Artículo único.

Se aprueba la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2002-2006, a la que se refieren el artículo 41.2.e) del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 50 del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, que figura como anejo a la presente Ley.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2002.

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presídeme del Gobierno. JOSÉ MARlA AZNAR LÓPEZ

ANEJO

CAPITULO I Régimen jurídico y vigencia de la metodología

Artículo 1. logia.

Régimen jurídico y vigencia de la metodo-

Los cupos del País Vasco correspondientes a los ejercicios 2002-2006, ambos inclusive, se determinarán por la metodología regulada en los artículos siguientes, normativa que aplica la establecida en la sección 2.a del capítulo II del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 1 2/2002.

Artículo 2. Sistemática.

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se determinará el cupo líquido del año base del quinquenio, que será actualizado para los ejercicios siguientes.

CAPÍTULO II Determinación del cupo líquido del año base

Artículo 3. Determinación del cupo del año base.

El cupo líquido del año base del quinquenio 2002-2006 se determinará por la aplicación del índice de imputación al importe total de las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma y mediante la práctica de los correspondientes ajustes y compensaciones, todo ello en los términos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 4. Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Autónoma.

Uno. Se consideran cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Autónoma las que correspondan a competencias cuyo ejercicio no haya sido asumido efectivamente por aquélla.

Dos. Para la determinación del importe total de dichas cargas se deducirá del total de gastos del presupuesto del Estado la asignación presupuestaria íntegra que, a nivel estatal, corresponda a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, desde la fecha de efectividad de la transferencia fijada en los correspondientes Reales Decretos.

Tres. Entre otras, tendrán el carácter de cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma las siguientes:

a) Las cantidades asignadas en los Presupuestos Generales del Estado a los Fondos de Compensación Interterritorial.

b) Las transferencias o subvenciones que haga el Estado a favor de entes públicos en la medida en que las competencias desempeñadas por los mismos no estén asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Los intereses y cuotas de amortización de las deudas del Estado.

Cuatro. La imputación a los Territorios Históricos de la parte correspondiente por cargas no asumidas se efectuará por aplicación del índice de imputación al que se refiere el artículo 7 siguiente.

Artículo 5. Ajustes.

Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 1 5 siguientes, las cifras que resulten de la imputación a que se refiere el número cuatro del artículo anterior se ajustarán para perfeccionar la estimación de los ingresos por impuestos directos imputables al País Vasco y al resto del Estado según lo establecido en el artículo 55 del Concierto.

Dos. Las cantidades que resulten de la práctica del ajuste regulado en el número uno anterior constituirán el cupo de cada Territorio Histórico.

Artículo 6. Compensaciones.

Uno. Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restarán por compensación los siguientes conceptos:

a) La parte imputable de los tributos no concertados.

b) La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.

c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.

Dos. También serán objeto de compensación del cupo de cada Territorio Histórico la parte imputable al País Vasco por aquellos ingresos que financian las fun-
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