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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
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BOE núm. 128

Miércoles 29 mayo 2OO2

19O71

jurídica diferenciada de la de su Administración General, acudiendo a distintas fórmulas de personificación vinculadas al Derecho Público o al Derecho Privado.

La presente Ley, al objeto de atender aquellas funciones y objetivos establece el Instituto Tecnológico Agrario como Ente Público de Derecho Privado, teniendo en cuenta por un lado las características técnico-económicas fundamentales de su actividad, bien delimitadas respecto de las de apusado perfil administrativo que caracterizarían a los Órganos Autónomos. Por otro, se considera que al ser la Comunidad Autónoma el único titular de la entidad, no alcanzaría su pleno sentido la constitución de una Sociedad Pública. Además el Instituto, aun cuando su actividad estará regida en buena medida por el Derecho Privado, precisará desarrollar determinadas funciones y ejercitar, aunque fuere en forma limitada, potestades públicas a las que les resulta aplicable el Derecho Público.

El Ente que se crea en esta Ley, integrará los distintos Centros Tecnológicos especializados que actualmente existen en la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como distintos Servicios y unidades de su actual estructura administrativa. Tiene como objetivos fundamentales impulsar el desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias, pudiendo actuar como medio propio de la Administración en áreas básicamente tecnológicas como lo son la investigación, la certificación de la calidad, el desarrollo de infraestructuras o la promoción de iniciativas de desarrollo específicas.

La presente Ley se estructura en dos Títulos, tres Disposiciones Adicionales, siete Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

En el Título I se crea el Ente Público, se fijan sus objetivos, fines, facultades, se establece su régimen jurídico, recursos, patrimonio, presupuesto, las fórmulas de aprobación y libramiento de fondos, así como los sistemas de control del mismo, la cooperación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las fórmulas de recurso contra los actos del Instituto.

El Título II trata de la dirección y personal del Instituto. En él se establece además del Consejo del Instituto, un Consejo Asesor que asegura la participación de los afectados.

Las disposiciones adicionales y transitorias establecen las diversas medidas vinculadas a la adecuación de las estructuras administrativas de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como del personal afectado por la creación del Ente Público, señalando fórmulas de gestión para los períodos en que el Instituto no disponga de medios.

En las disposiciones finales se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo reglamentario y la entrada en funcionamiento efectivo del Instituto y la Ley.

TÍTULO I

Artículo 1. Creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Se crea el Instituto Tecnológico Agrario (en adelante Instituto), como Ente Público que se rige fundamentalmente por el Derecho Privado, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el desarrollo de los fines que se le encomiendan.

Artículo 2. Objetivos y funciones.

El Instituto tendrá a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de potenciar la actividad

del sector agrario y de sus industrias de transformación, en adelante sector agrario, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad.

En particular, corresponderán al Instituto, las siguientes funciones:

2.1 Actuar como medio propio de la Administración, en la ejecución de las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica, que sean de interés de la Junta de Castilla y León y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente, en los siguientes grupos de materias.

Investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario.

Investigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias, en lo que sea competencia de la Administración Agraria.

Infraestructuras y actuaciones sobre el territorio, de interés general agrario.

Certificación de la calidad de las distintas entidades y operadores agroalimentarios de Castilla y León, así como promoción de la calidad de los productos agroalimentarios de Castilla y León.

2.2 Promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2.3 Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e inversoras incluidas en los anteriores epígrafes o las que se deriven del acervo de conocimientos del Instituto, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización, así como las de participación e imbricación de los distintos subsectores en las propias actuaciones del mismo.

Artículo 3. Facultades del Instituto.

3.1 En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos, podrá a todos los efectos y funciones previstas en el artículo 2:

1) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer préstamos y, así mismo dentro de los límites que fije dicha Ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.

2) Realizar y contratar estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.

3) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.

4) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas.

3.2 A los efectos previstos en el primer y segundo guión del artículo 2.1, podrá:

a) Determinar y encauzar las demandas científico-técnicas y analíticas del Sector Agrario de Castilla y León, teniendo en cuenta sus necesidades mediante procedimientos eficaces de participación de los agentes socioeconómicos afectados, en las distintas áreas de trabajo.
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