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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 2/2002, de 72 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
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BOE núm. 129

Jueves 3O mayo 2OO2

19227

10338 LEY 2/2002, de 72 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en desarrollo del mandato constitucional que encomien-

da a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, cuando enumera en el artículo 10.1.15 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma, establece de forma explícita, entre otras, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general; asimismo, recoge la creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.

Al amparo de este texto y en aplicación de los principios generales expuestos, la Ley del Principado de Asturias 6/1 983, de 9 de agosto, creó el Instituto de Fomento Regional como instrumento para ejecutar la labor de fomento y desarrollo de la economía regional, constituyéndolo como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Industria. Comercio y Turismo, con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines.

Los trascendentales cambios acaecidos desde su creación en la realidad socioeconómica regional sobre la que pretende actuar el organismo han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar su estructura y régimen de organización y funcionamiento, adaptándolo a los nuevos retos con arreglo a un marco general de actuación capaz de movilizar todos los recursos disponibles, mejorar la posición competitiva de las empresas asturianas y diversificar el tejido industrial de la región, estableciendo los cauces para la generación de empleo y, en definitiva, la obtención de un desarrollo sostenido y equilibrado de la Comunidad Autónoma.

Esta necesidad de adaptación a los nuevos requerimientos de una sociedad más plural, competitiva e innovadora hace preciso arbitrar un marco jurídico idóneo que permita al organismo la consecución de varios objetivos.

Así, en primer lugar, el nuevo marco jurídico, que, con una nueva denominación —Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias—, configura el organismo como entidad pública del Principado de Asturias, y el régimen de gestión que se establece pretenden adecuar el funcionamiento del Instituto a las nuevas necesidades, permitiéndole actuar con mayor flexibilidad y capacidad de respuesta a las demandas empresariales; en suma, se trata de conseguir un organismo más operativo, capaz de desarrollar políticas activas y eficaces de promoción regional que defiendan el tejido industrial existente y propicien nuevas inversiones productivas que incentiven su diversificación.

En segundo lugar, esta Ley persigue obtener una coordinación real de todas aquellas entidades y organismos regionales dependientes del Principado de Asturias que actúan en el campo de la promoción industrial, a fin no sólo de evitar interferencias o solapamientos en la puesta en marcha de medidas y programas, sino de lograr una optimización de todos los recursos disponibles, haciendo del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias el organismo cabecera para articular su funcionamiento de forma coordinada

En esta línea, además de establecer fórmulas que permitan una intervención efectiva del Instituto en los órganos de decisión de estas entidades, en las disposiciones adicionales se prevé la inmediata adscripción a la entidad pública que se crea del Servicio de Ase-soramiento y Promoción Empresarial, como medida aglutinadora de los principales instrumentos de carácter financiero regionales dirigidos a coadyuvar a la generación de nuevos proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma.

En tercer lugar, la presente Ley permite la incorporación a los órganos rectores de la entidad de los principales agentes económicos y sociales de la región, faci-
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