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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 6/2002, de 11 de abril de 2002, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castílla-La Mancha.
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19240

Jueves 3O mayo 2OO2

BOE núm. 129

de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1.°, dispone que «la creación de Colegios profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-man-chega y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.

a) El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha es una corporación de Derecho

público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

b) El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de Gobierno.

Artículos. Ámbito personal.

La previa incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha será requisito indispensable para el ejercicio de su profesión en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la posesión de la titulación de Ingeniero en Informática, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, o de cualquier otro declarado equivalente, así como los poseedores de títulos y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos, todo ello con respeto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios profesionales.

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Ciencia y Tecnología o la que tenga competencias en la materia.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y sus normas de desarrollo, así como por sus Estatutos y eventuales Reglamentos de régimen interior existentes.

Funciones del Consejo de Cole-

Disposición adicional. gios Profesionales.

El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha asumirá las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria. Proceso constituyente.

1 . La Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática en Castilla-La Mancha (ALI) designará una Comisión gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales para regular la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente, que se celebrará en el mencionado plazo y reunirá a todos los profesionales Ingenieros en Informática ejercientes en la Comunidad Autónoma castellano-manche-ga. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en uno de los periódicos de mayor difusión en la región.

2. La Asamblea constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La

Mancha, ajustados a Derecho.

b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión o nombrar nuevos gestores.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

3. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Disposición final. Desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Toledo, 23 de abril de 2002.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 53, de 1 de mayo de 2002)
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