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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 4/2002, de 4 de abril, de modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisíón de Castílla-La Mancha.
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19238

Jueves 3O mayo 2OO2

BOE núm. 129

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La radio y la televisión de Castilla-La Mancha son hoy una realidad sin que hayan transcurrido dos años desde que se aprobara la Ley de Creación del Ente Público encargado de su puesta en marcha. Se ha realizado un importante esfuerzo y salvado serias dificultades de diferente naturaleza para cumplir el mandato de las Cortes Regionales que aprobaron la Ley 3/2000, de 26 de mayo.

Junto a los aspectos meramente técnicos, en algunos casos derivados de la extensión y características geográficas de la región, han aparecido asociados otros inconvenientes relacionados con la dificultad de completar el Consejo de Administración a consecuencia de la ruptura del consenso alcanzado para su constitución inicial. Ese obstáculo pudo ser salvado mediante una mínima reforma legal que atajaba el intento de alterar los dictados de la voluntad popular mediante argucias ue provocaron una cierta paralización de los trabajos el Consejo y la atribución a la minoría de las responsabilidades que el sistema democrático reconoce a la mayoría.

La modificación que ahora se lleva a cabo tiene por objeto una revisión del funcionamiento del Consejo de Administración del ente público que siendo respetuoso con el pluralismo político que la forma de elección de sus miembros garantiza, asegure la necesaria estabilidad del órgano y mejore el desempeño de las tareas que por Ley tiene encomendadas.

Las formas organizativas adoptadas por las diferentes Comunidades Autónomas que han legislado sobre la materia se pueden resumir en dos: Aquellas que optan por una Presidencia del Consejo de Administración meramente funcional, rotativa y de corta duración, y las que han preferido configurar el Consejo de Administración poniendo al frente del mismo un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos por el propio órgano.

La Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana han establecido este último sistema, que viene funcionando correctamente, sin merma de la representatividad de sus miembros y de las opciones políticas presentes en el Parlamento regional, por lo que resulta un modelo idóneo que servirá para dotar de mayor estabilidad al Consejo de Administración del ente público de Radio-Te-levisión de Castilla-La Mancha.

Artículo 1.

Se modifica el apartado 1, del artículo 5 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, que quedará redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.»

Artículo 2.

Se añade una disposición adicional a la Ley 3/2000,

de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Te-leyisión de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera.

Para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, los asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre en la papeleta y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de un Vicepresidente, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 1 O de abril de 2002.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ. Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 46. de 15 de abrí/ de 2002)
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