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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 10/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Bajo Aragón
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20078

Miércoles 5 junio 2OO2

BOE núm. 134

1 0793 LEY 10/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Bajo Aragón

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, así como la aplicación del artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que modifica a la anterior, establecen los municipios que integran la Comarca del Bajo Aragón. Este mismo artículo remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las comarcas.

En aplicación de las normas citadas, más de las dos terceras partes de los municipios integrantes de la deli-

mitación comarcal del Bajo Aragón, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 28, y que representan más de dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quorum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca del Bajo Aragón.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Bajo Aragón fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Este territorio, que se asienta sobre el curso medio del río Guadalope y que toma su nombre del espacio geográfico de mayor extensión así denominado históricamente, comprende una serie de núcleos de población cuya distribución espacial y número de habitantes hacen que se encuentre entre los más equilibrados del mapa comarcal de Aragón. Su economía se basa en el sector agrícola, que oferta productos, como el melocotón y el aceite, de calidad y fama reconocidas; en la ganadería estabulada, con un peso cada día creciente, y, sobre, todo en el sector de servicios, donde la ciudad de Alcañiz ejerce el papel preponderante. Todas estas circunstancias contribuyen a configurar una comarca dinámica que, a pesar de su déficit secular de comunicaciones con el resto de Aragón y con el Mediterráneo, ha mantenido su población en unos niveles aceptables frente a la regresión demográfica sufrida por la Comunidad Autónoma en los últimos años. Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de las mancomunidades constituidas en esta delimitación comarcal es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 27 de marzo de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Bajo Aragón, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 2 abril de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» número 43, del 11), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Con anterioridad a este trámite y durante el periodo de información pública del anteproyecto de ley de creación de la Comarca del Matarraña, los Ayuntamientos de Mpnroyo y Torre de Arcas, pertenecientes a la delimitación comarcal de Bajo Aragón, solicitaron su incorporación a la delimitación comarcal de Matarraña.

A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los Ayuntamientos integrantes de las delimitaciones comarcales de Bajo Aragón y Matarraña su parecer sobre que los municipios de Monroyo y Torre de Arcas pudieran llegar a formar parte de esta última delimitación comarcal mediante la aprobación de la ley correspondiente.

Sobre la base de los resultados de esta consulta, favorables al cambio de delimitación comarcal solicitado, el proyecto de ley ha excluido a los municipios de Monroyo y Torre de Arcas de la Comarca del Bajo Aragón, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, y que ya fue modificada anteriormente por la aplicación del artículo 75.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.
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