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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 9/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca de La Jacetania.
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BOE núm. 134

Miércoles 5 junio 2OO2

2OO73

En la actualidad, la ciudad de Jaca, capital histórica de la comarca, polariza buena parte del dinamismo de la comarca, en la que el sector turístico, particularmente en torno a los deportes de invierno, ocupa el lugar predominante de su economía. Territorio abierto, antaño a través del Camino de Santiago, en el que hoy en día la revitalización y construcción de nuevas infraestructuras de comunicaciones con las comarcas vecinas. Navarra y particularmente con Francia, representan una esperanza de futuro. Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades a lo largo de la década pasada constituidas en esta delimitación comarcal, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 10 de abril de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de La Jacetania, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 18 de abril de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» número 51, de 2 de mayo de 2001), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley que de creación de comarcas se vayan tramitando.

La Ley crea la Comarca de La Jacetania, como Entidad Local territorial, y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos, peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón

promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello se ha introducido una disposición que fije los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de La Jacetania.

En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de La Jacetania, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de las provincias de Huesca y Zaragoza y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de La Jacetania, integrada por los municipios de Aísa, Ansó, Aragüés del Puerto, Artieda, Bailo, Borau, Canal de Berdún, Canfranc, Cas-tiello de Jaca, Fago, Jaca, Jasa, Míanos, Puente la Reina de Jaca, Salvatierra de Esca, Santa Cilia, Santa Cruz de la Seros, Sigues, Valle de Hecho, y Villanúa.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de La Jacetania tiene su capitalidad en el municipio de Jaca, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de La Jacetania, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de La Jacetania todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca de La Jacetania tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca de La Jacetania representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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