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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo.
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20068

Miércoles 5 junio 2OO2

BOE núm. 134

de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca del Maestrazgo, integrada por los municipios de Allepuz, Bordón, Cantavieja, Cañada de Benatanduz, Castellote, La Cuba, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Mirambel, Miravete de la Sierra, Molinos, Pitarque, Tronchón, Villarluengo y Villarroya de los Pinares.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca del Maestrazgo tiene su capitalidad en el municipio de Cantavieja, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca del Maestrazgo, como Entidad Local Territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del Maestrazgo todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca del Maestrazgo tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca del Maestrazgo representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La Comarca del Maestrazgo podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2 Transportes.

3 Protección del medio ambiente.

4 Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5 Sanidad y salubridad pública.

6 Acción social.

7 Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares. 10) Deporte. 1 1) Juventud. 1 2) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios. 1 5) Energía, promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley. pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa

pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1. La Comarca del Maestrazgo creará un Servicio de Cooperación y Asistencia dirigido a prestar aseso-ramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2. Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3. La Comarca del Maestrazgo prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-lnterven-ción en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de aseso-ramiento jurídico y técnico.

4. A estos efectos y para mejorar la gestión administrativa en general, se fomentará la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Autonómica de Comunicaciones Institucionales (RACI) con todos los Ayuntamientos de la Comarca del Maestrazgo en el menor plazo de tiempo posible.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1. La Comarca del Maestrazgo podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Teruel y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore ja eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.

2. En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.
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