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Sábado 2O enero 2OO1
BOE núm. 18
al Gobierno para que durante el ejercicio de 2001 otorgue un aval de hasta mil (1.000) millones de dólares USA, más las cargas financieras correspondientes, por plazo no superior a cinco años, para garantizar la línea de financiación a instrumentar por el Banco de España a favor de la República Argentina, en el marco del programa de ajuste económico y asistencia financiera acordado entre ésta y el Fondo Monetario Internacional.
Artículo 2.
El Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía fijará en cada caso las condiciones particulares del mismo, entre ellas, en su caso, la comisión correspondiente. Las operaciones parciales de aval se instrumentarán de modo tal que en ningún caso el Tesoro resulte deudor del Banco de España.
Artículo 3.
El presente aval no se considerará comprendido dentro del límite a que hace referencia el apartado uno del artículo 51 de la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001.
Disposición adicional única.
Durante el año 2001, el límite a que se refiere el párrafo segundo del artículo 57 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, se podrá incrementar hasta 25.000 millones de pesetas (150,25 millones de euros) como consecuencia de las contribuciones aprobadas al Fondo Fiduciario del Banco Mundial para el alivio de la deuda multilateral de los países altamente endeudados y al «Poverty Reduction Growth Facility» (PRGF) del Fondo Monetario Internacional para el alivio de la deuda de los países pobres fuertemente endeudados y los compromisos que se deriven de la aprobación de una línea de crédito para la reconstrucción de El Salvador.
Disposición final única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 9 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ