TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística.
Pág. 2 de 58 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 135

Jueves 6 junio 2OO2

asturiano, especialmente rico y con valores propios, paisajísticos, ambientales y culturales, espacio que es necesario preservar, sujetándolo a una ordenación incompatible con una transformación que ponga en riesgo su propia existencia, de acuerdo con un adecuado modelo territorial que deben establecer las Directrices de ordenación del territorio de Asturias puesto que son estos instrumentos de ordenación territorial la instancia idónea para asumir estrategias de desarrollo regional, enmarcando el desarrollo urbanístico de los Concejos.

3. Una de las deficiencias manifiestas de la regulación jurídica del urbanismo ha sido, precisamente, su falta de integración con la ordenación del territorio, y en general, con todas las políticas sectoriales que tienen más clara incidencia territorial. La Ley pretende buscar vías de conexión más fluidas y operativas entre el urbanismo y la ordenación del territorio, necesidad que es en la actualidad, si cabe, más apremiante, si tenemos en cuenta que la propia cohesión socioeconómica de la Comunidad Autónoma depende en última instancia del adecuado engranaje de todas estas políticas.

4. Todo ello se aborda intentando que la reforma ocasione los menores problemas posibles a quienes desarrollan su actividad en este ámbito, tanto Administraciones públicas como particulares. Así, si todo proceso de cambio jurídico en el sector urbanístico tiene costes, por la inseguridad en la aplicación de las nuevas normas y por las dudas que éstas plantean, costes que se acaban traduciendo en menor actividad urbanizadora y precios más altos, la Ley pretendiendo minimizarlos, ha mantenido la propia terminología del derecho estatal, a fin de evitar dificultades innecesarias. Igualmente, mantiene en vigor la legislación urbanística asturiana ya existente, que se modifica sólo en aspectos concretos, sin perjuicio de habilitar al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la aprobación de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

5. En lo referente a su orientación general, la Ley considera al urbanismo como una función pública, de lo que se deriva la indeclinable responsabilidad de la Administración pública, no sólo respecto al planeamiento, sino también respecto a la producción de suelo urbanizado (residencial o industrial) en cantidad suficiente para satisfacer las demandas existentes, a la edificación de los solares, a la rehabilitación de los espacios urbanos, o a la contribución a una regulación del mercado inmobiliario. Responsabilidad de la Administración significa que ésta disponga de instrumentos suficientes para superar los obstáculos que puedan surgir y que tradicional-mente han surgido, dando lugar al actual problema de carestía de la vivienda, pero no quiere decir rechazo o trabas a la iniciativa privada. Esta Ley atribuye la responsabilidad de la gestión urbanística, en primer lugar, a los Concejos, si bien el logro de unos objetivos de alcance supramunicipal es un fin que el Principado de Asturias debe garantizar.

6. En la línea ya avanzada por otras Comunidades autónomas, y dentro del margen de competencias que le permite la reserva que el artículo 149.1.18.a de la Constitución reconoce al Estado sobre esta materia, así como teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 5.2 b) del Estatuto de Autonomía, la presente Ley acomete la regulación del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, cuya creación se inscribe en la potestad de autoorganización de su propia Administración de que goza indudablemente la Comunidad Autónoma y responde a principios de mayor eficacia administrativa.

II

7. Una Ley reguladora de la ordenación urbanística, cualquiera que sea su contenido y orientación, tiene una repercusión decisiva sobre la autonomía local y sobre las competencias de las entidades locales y su relación con la Comunidad Autónoma. Las entidades locales han venido ejerciendo competencias en materia urbanística, pero no se puede olvidar que las decisiones urbanísticas, tanto de planeamiento como de gestión, producen consecuencias que van más allá del ámbito estrictamente municipal y por lo tanto requieren la participación de la Comunidad Autónoma. Competencias autonómicas como las de ordenación del territorio, vivienda e infraestructuras de interés regional, están íntimamente unidas a la de urbanismo, lo que requiere fórmulas de colaboración y coordinación entre Administraciones. En ningún campo, y en éste del urbanismo menos que en otros, caben planteamientos ingenuos de ejercicio aislado de las competencias de cada Administración, como si éstas fueran «sólo municipales» o «sólo autonómicas».

8. El sistema de distribución de competencias en materia urbanística que establece esta Ley, entre las dos Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma, descansa en los principios de atribución expresa para el Principado de Asturias y de presunción general para las entidades locales, en términos de competencias propias. Conforme a este esquema, el Principado sólo tiene aquellas que se le atribuyen expresamente por Ley.

9. Este planteamiento determina una ganancia decisiva, en autogobierno efectivo, para las entidades locales, una ganancia neta respecto al modelo vigente en el derecho comparado. Los Concejos obtienen, unos directamente, otros a partir de acuerdos de delegación, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento general. Todos ellos pasan a aprobar definitivamente los demás instrumentos de planeamiento, sin distinción alguna. Se suprime buen número de las autorizaciones previas de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias en suelo no urba-nizable, y se abre la vía a la delegación de las demás. El cambio es, pues, enorme e innegable. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias deja de controlar y revisar, como venía haciendo hasta ahora, la mayoría de las decisiones urbanísticas municipales, para concentrarse en el ejercicio de las competencias propiamente autonómicas, en la participación en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y en la fijación de las grandes orientaciones acerca de la ubicación de infraestructuras, la protección del medio ambiente y la preservación de los valores del suelo no urbanizable. Con ello se da plena satisfacción a la aplicación en este ámbito del pacto local.

1 O. La atribución de competencias al Principado de Asturias, cuya intervención en materia urbanística no puede agotarse en lo puramente legislativo, no obsta, en absoluto, al carácter municipalista de la Ley, que vincula la intervención autonómica a la concurrencia de un interés supramunicipal. Precisamente, para contribuir a delimitar este concepto, la Ley incluye una enumeración de supuestos en los existen intereses supramu-nicipales, aunque esta no resultara necesaria desde el punto de vista técnico, porque las competencias de la Comunidad, por exigencia constitucional, únicamente pueden estar referidas a intereses de este carácter, en tanto que tienen por objeto, cabalmente, su gestión.

1 1. Así, en materia de planeamiento, las competencias que se atribuyen al Principado en relación con la aprobación definitiva del planeamiento general son las mínimas que, según la legislación básica de régimen local, se tiene que reservar el ente que delega una competencia o las que tiene en todo caso la Comunidad
Pág. 2 de 58 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife