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LEYES DE GALICIA
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LEY 2/2002 de 29 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.
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BOE núm. 136

Viernes 7 junio 2OO2

los promedios existentes en la Unión Europea, constituida a estos efectos en un referente válido de actuación.

Al servicio de esa finalidad se sitúa muy directamente la atención prestada en estos Presupuestos tanto a las inversiones en sectores productivos como a las destinadas a la formación de recursos humanos y mejora de la capacitación de los trabajadores, fomento de la investigación y desarrollo tecnológico y apoyo a las iniciativas empresariales.

Todas esas actuaciones revisten una especial importancia dentro de una estrategia que, a través de la mejora de la productividad y la propia competitividad del sistema, persigue potenciar la capacidad de crecimiento económico, acortando de esa forma los plazos de convergencia con los restantes países de la Unión.

Se mantendrá, por otra parte, en el año 2002 la importante presencia de los programas de gasto social, que, además del papel que desempeñan como mecanismos fundamentales de cohesión interna, soportan en buena medida el cumplimiento de los principios de solidaridad y bienestar en que se inspira nuestro modelo de sociedad.

En ese aspecto resulta patente la creciente atención que se presta a medidas y programas situados en ámbitos de actuación muy concretos, como los referentes a las ayudas a las familias o a la tercera edad, especialmente afectados por las características de la evolución demográfica y la presencia de nuevos esquemas de comportamiento social.

Dentro de un contexto en el que no pudieron dejar de tomarse en cuenta las incertidumbres que pesan sobre la evolución futura de la economía, el desarrollo de todas esas políticas se concibe con respeto de los principios de estabilidad presupuestaria derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en la medida en que se considera que sus enunciados están dotados de la flexibilidad necesaria para permitir respuestas que tengan en cuenta las diferentes situaciones de partida existentes en cada ámbito territorial.

En lo que atañe al texto articulado de la Ley, se incorporan de años precedentes cuantas disposiciones de vigencia temporal han incidido de modo favorable en el desarrollo de las políticas de ingresos y gastos o demostrado su utilidad en la realización de los procesos de ejecución presupuestaria.

Se introducen, además, algunas modificaciones, entre las que pueden resaltarse las realizadas en materia de ampliaciones y generaciones de crédito, restringiéndose por otra parte la utilización de las transferencias mediante la incorporación de diversos conceptos presupuestarios de gastos de personal en la relación de créditos vinculantes; las referidas a la actualización de los tipos de las tasas de cuantía fija, excepción hecha de las recaudadas mediante efectos timbrados; las que actualizan las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma; la que establece para el año 2002 el porcentaje que sirve para cuantificar la dotación del Fondo de Cooperación Local, fijando, además, un régimen transitorio en tanto la Comisión Gallega de Cooperación Local no adopte los acuerdos sobre la distribución del mismo, y por último, así como la anterior formando parte de las disposiciones adicionales, la que determina para las sociedades públicas la obligatoriedad de elaborar un plan de restitución del equilibrio financiero en caso de que hubieran experimentado pérdidas de explotación.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero. Reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.
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