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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 3/2002, de 2 1 de mayo, para el desarro: lio del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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20586

Viernes 7 junio 2OO2

BOE núm. 136

permiten avalar la factibilidad de este modo de firma y su eficacia en el seno de la Administración riojana.

Esta Ley procura un marco jurídico-administrativo para el conjunto de las Administraciones riojanas que otorgue seguridad jurídica al uso de la firma electrónica en la Administración e instituye al ciudadano como el principal motor de la extensión de la firma electrónica en cada procedimiento que lleve a cabo una Administración riojana. De esta manera, los ciudadanos riojanos adquieren un derecho subjetivo a intervenir en la gestión pública para la consecución de objetivos de mejora queridos por la Ley y, por tanto, por la representación popular.

La presente disposición se elabora de acuerdo con los preceptos estatutarios octavo, uno.1 y 2, relativos a las instituciones de autogobierno y las especialidades de la organización propia de La Rioja; diecinueve, uno. a) y b), declarativos de la potestad legislativa del Parlamento de La Rioja; veintitrés, uno, sobre la Administración de la Comunidad Autónoma; y, treinta y tres, expresivo de los principios rectores de coordinación y colaboración que deben regir entre las Administraciones Públicas riojanas y también de la competencia del Parlamento para regular materias de Administración Local.

TÍTULO I Conceptos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Ley regula el uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de las Administraciones Públicas riojanas, así como en las relaciones entre éstas y los ciudadanos.

2. A estos efectos se consideran Administraciones Públicas riojanas: La de la Comunidad Autónoma de La Rioja; los entes de derecho público y empresas públicas vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la medida que ejerzan potestades administrativas; la Administración del Parlamento de La Rioja, y las Administraciones Locales.

Artículo 2. Derechos de los ciudadanos y principios generales.

1. En la Comunidad Autónoma de La Rioja los ciudadanos tienen derecho, en los términos de la presente Ley, a:

a) Solicitar de las Administraciones riojanas el uso del sistema de firma electrónica avanzada en los procedimientos en los que actúen como interesados.

b) Utilizar el sistema de firma electrónica avanzada en aquellos procedimientos que hayan sido habilitados por la autoridad competente para ser tramitados con el mismo.

c) Acceder a la información contenida en redes telemáticas, en especial en la red internet, en condiciones de equidad, económicas, de seguridad y de anchos de banda adecuados.

d) Utilizar las redes telemáticas para comunicar contenidos de carácter personal, económico, cultural o social que coadyuven a construir la identidad riojana en estos medios.

2. Para la efectiva satisfacción de los derechos de los ciudadanos, las Administraciones Públicas riojanas deberán:

a) Aplicar los medios personales y materiales necesarios y racionales para adecuar el funcionamiento de

sus servicios al uso del sistema de firma electrónica avanzada.

b) Promover el acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la información y de las comunicaciones que hagan posible el acceso al sistema de firma electrónica avanzada.

c) Permitir y fomentar la utilización del sistema de firma electrónica avanzada en las relaciones con otras Administraciones españolas y europeas.

d) Colaborar y cooperar entre ellas para asegurar la compatibilidad de sistemas en beneficio del ciudadano.

e) Establecer, mediante los instrumentos de cooperación oportunos, los sistemas de administración digital que garanticen el efectivo cumplimiento de los principios y derechos contenidos en la presente Ley, así como los derechos de los ciudadanos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con las Administraciones Locales que lo precisen en la implantación del sistema de firma electrónica avanzada y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones necesarias para la adecuación de aquéllas a las exigencias de la sociedad de la información o del conocimiento.

A tal efecto, el Gobierno de La Rioja establecerá los instrumentos de cooperación necesarios para que el uso del sistema de firma electrónica avanzada y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones sean compatibles en todas las Administraciones Públicas riojanas.

Artículo 3. Órganos rectores en materia de sistema de firma electrónica avanzada y tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Los órganos rectores en La Rioja competentes para promover, organizar e implantar el uso del sistema de firma electrónica avanzada y la promoción de las tecnologías de la información y de las comunicaciones son:

1. El Gobierno, a quien corresponde la potestad reglamentaria en desarrollo y aplicación de la Ley.

2. El Consejero competente en materia de administraciones públicas, a quien corresponde el diseño y la ejecución de los programas que desarrollen la Ley.

3. El Comité Riojano para las Tecnologías de la Información.

Artículo 4. Comité Riojano para las Tecnologías de la Información.

Se crea el Comité Riojano para las Tecnologías de la Información, como órgano colegiado de cooperación y consulta en esta materia adscrito a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Administraciones Públicas.

Artículo 5. Composición del Comité Riojano para las Tecnologías de la Información.

1. El Comité Riojano para las Tecnologías de la Información estará compuesto por los miembros que se determine reglamentariamente. En su composición deberán estar representadas las distintas Administraciones a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

2. Bajo la dependencia del Comité se podrán establecer Comisiones técnicas de estudio y apoyo a los trabajos del mismo.
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