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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 11/2002, de 27 de mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
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BOE núm. 146

Miércoles 19 junio 2OO2

22287

2. Los miembros del Consejo Rector son nombrados por el Presidente o Presidenta del Instituto, a propuesta de cada una de las respectivas representaciones.

3. El Vicepresidente o Vicepresidente primero del Instituto sustituye al Presidente o Presidenta en casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerce las funciones que éste le delegue de forma expresa y es su representante permanente en la actividad ordinaria del Instituto.

4. El Vicepresidente o Vicepresidente segundo del Instituto sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no pueda hacerlo el Vicepresidente o Vicepresiden-ta primero, ejerce las funciones que el Presidente o Presidenta le delegue y es el coordinador en lo que concierne a la participación de la Generalidad en los proyectos y actuaciones del Instituto.»

Artículo tres. Primera modificación del artículo 6.

1. Se modifica la letra b) del artículo 6 de la Ley 12/1993, que queda redactada del siguiente modo:

«b) La elaboración y la aprobación del plan plurianual de actuaciones del Instituto [...].»

2. Se añade una letra e) bis al artículo 6 de la Ley 12/1993, con el siguiente texto:

«e) bis El seguimiento del Plan territorial parcial de las Tierras del Ebro.»

Artículo cuatro. Primera modificación del artículo 8.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 12/1993, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8.

1. El Director o Directora del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro es nombrado por el Presidente o Presidenta, a propuesta del Consejo Rector.

2. Corresponden al Director o Directora las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección del Instituto, de acuerdo con las directrices del Presidente o Presidenta y del Consejo Rector.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejo Rector y al Consejo Asesor, actuar de Secretario de las reuniones que tengan dichos órganos y extender las actas de las reuniones efectuadas.

d) Gestionar, en nombre del Instituto, los contratos derivados de las actividades del mismo, dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas.

e) Ejercer la dirección del personal laboral y funcionario del Instituto.

f) Ordenar los gastos y los pagos de acuerdo con la legislación vigente.

g) Cualquier otra función que expresamente le encomienden el Consejo Rector y el Presidente o Presidenta.»

Artículo cinco. Primera modificación del artículo 9.

1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9 déla Ley 1 2/1 993, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Son miembros del Consejo Asesor:

a) El Presidente o Presidenta y los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Instituto.

b) El Director o Directora del Instituto, que actúa de Secretario, o la persona al servicio del Instituto en quien delegue expresamente.

c) Siete representantes de la Administración de la Generalidad con actividades vinculadas a las comarcas del Ebro, uno de los cuales es el Delegado o Delegada territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro.

d) Un representante de cada grupo político en la Diputación de Tarragona.

e) Cuatro representantes de los Consejos Comarcales, uno por cada uno.

f) Cuatro representantes de las Administraciones locales de las Comarcas del Ebro, propuestos por las entidades municipalistas.

g) Un representante de la Administración del Estado.

h) Cuatro representantes de las universidades ubicadas en las Comarcas del Ebro.

i) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales de las Comarcas del Ebro.

j) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales de las Comarcas del Ebro.

k) Cuatro representantes de las cámaras de comercio de las Comarcas del Ebro.

I) Cuatro representantes, uno por comarca, de las entidades de las comarcas del Ebro cuya finalidad sea contribuir al conocimiento, defensa o desarrollo integral de la zona.

3. Los Vocales que integran el Consejo Asesor son miembros nombrados por el Presidente o Presidenta del Instituto, a propuesta de las respectivas representaciones, de acuerdo con los criterios y la duración establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.»

2. Se añade un apartado 4 al artículo 9 de la Ley 12/1 993, con el siguiente texto:

«4. En el marco del Consejo Asesor, pueden crearse comisiones de trabajo sectoriales, de acuerdo con el Reglamento de régimen interior del Instituto.

Asimismo, puede crearse una comisión socioeconómica que tenga como función principal el debate y la reflexión sobre las cuestiones relativas al desarrollo socioeconómico de las comarcas del Ebro.»

Artículo seis. Primera modificación del artículo 9 bis.

Se modifica la letra b) del artículo 9 bis de la Ley 12/1 993, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Informar de los asuntos que le son sometidos por el Consejo Rector e informar, preceptivamente, del plan plurianual de actuaciones »

Disposición transitoria única.

Todas las entidades, corporaciones, asociaciones y formaciones políticas con representación en las instituciones que tienen representantes en el Consejo Rector y en el Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, mientras no se apruebe el Reglamento de régimen interior del mismo, en las designaciones que propongan para constituir los Consejos deben garantizar la presencia plural y diversa de las fuerzas políticas y sociales de forma análoga a la surgida de las últimas elecciones respectivas.
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