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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la empresa pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén).
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988

Martes 1 1 enero 2OOO

BOE núm. 9

444 LEY 11/1999, de 3O de noviembre, de creación de la empresa pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de |a legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 2/1998, de 1 5 de junio, de Salud de Andalucía, concibe al Sistema Sanitario Público como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, de la prevención y de la atención sanitaria.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley de Salud de Andalucía, está compuesto por los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, adscritas a la Adminis-

tración sanitaria de la Junta de Andalucía, y por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

En atención a lo expuesto, y como quiera que el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra la posibilidad de que la Comunidad Autónoma pueda constituir empresas públicas para la ejecución de funciones de su competencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 6.1, b), de la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea una empresa pública adscrita a la Consejería de Salud, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital Alto Guadalquivir en Andú-jar (Jaén) y centros periféricos que, en su caso, se le adscriban, para la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas otras funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

Artículo 1. Creación.

Se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), y de los centros periféricos que, en su caso, se determinen, para la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas otras funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

Artículo 2. Constitución.

La constitución efectiva de la empresa tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero de intervención, control financiero y contabilidad.

Artículo 3. Personalidad y régimen jurídico.

1. La empresa gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio.

2. Se regirá por sus normas especiales y por la legislación general que le sea aplicable.

3. El personal de la empresa se regirá por el Derecho laboral; las relaciones patrimoniales, por el Derecho privado, y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la empresa será el establecido en la Ley 5/1983, de 1 9 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
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