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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 10/2002, de 27 de mayo, sobre un turno especial de promoción interna de miembros del Cuerpo Auxiliar de Administración al Cuerpo Administrativo.
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BOE núm. 146

Miércoles 19 junio 2OO2

22285

cedimiento general de promoción interna establecido por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y la normativa que lo desarrolla, que se mantiene para los demás procesos selectivos que puedan convocarse, simultáneamente o posteriormente, no regulados expresamente por la presente Ley.

Artículo 1.

Exceptuando lo establecido por el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia defunción pública, y exclusivamente en lo que concierne a las disposiciones de la presente Ley, se autoriza al Consejero o Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales a convocar uno o más procesos selectivos especiales, con la finalidad de facilitar la promoción interna de los miembros del Cuerpo Auxiliar de Administración al Cuerpo Administrativo.

Artículo 2.

El número máximo de plazas del Cuerpo Administrativo a cubrir mediante el proceso o procesos convocados de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 es de 300.

Artículo 3.

El proceso o procesos selectivos a los cuales se refiere el artículo 1 han de llevarse a cabo mediante el sistema de Concurso-oposición. La fase de concurso consiste en la valoración, según los baremos establecidos en la correspondiente convocatoria, del expediente administrativo de cada aspirante. La fase de oposición consiste en la superación de las pruebas específicas que se establezcan en la convocatoria, que tienen que referirse a la misma área y especialidad a la cual se pretende acceder.

Artículo 4.

Pueden participar en los procesos selectivos a los que se refiere el artículo 3 los funcionarios en servicio activo que ocupan una plaza del Cuerpo Auxiliar de Administración o se encuentran en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo, y que hayan accedido al mismo como funcionarios de carrera dos años antes, como mínimo, que cumplan los requisitos de titulación exigidos por el artículo 19 y la disposición adicional vigésima tercera del Decreto Legislativo 1/1 997 y el resto de requisitos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 5.

Los funcionarios que superen el proceso o procesos selectivos de promoción interna al Cuerpo Administrativo, en un número máximo de 300 plazas, quedan destinados, con igual forma de provisión, al mismo puesto de trabajo que ocupaban.

Artículo 6.

Los puestos de trabajo, a menos que sean de doble grupo, tienen que reclasificarse en puestos de adminis-

trativo y conservan el mismo nivel de destino. En consecuencia, se amortizan las plazas del Cuerpo Auxiliar de Administración. En caso de que no exista un nivel equivalente en el Cuerpo Administrativo se les atribuye el nivel inferior de este Cuerpo.

Artículo 7.

Los funcionarios que hayan accedido a esta promoción conservan, en todo caso, el grado personal que tienen consolidado, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Legislativo 1/1997.

Disposición adicional primera.

No obstante lo dispuesto por el artículo 2, el número

de plazas a convocar por el turno especial de promoción interna puede ser ampliado en función de los fondos que puedan destinarse por aplicación del punto 5.2.2 del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por acuerdo de Gobierno de 24 de julio de 2000.

Disposición adicional segunda.

No obstante lo que establecen los artículos 3 y 4, las plazas del Cuerpo Auxiliar de Administración ocupadas por funcionarios de este Cuerpo que estén en situación de excedencia por incompatibilidades del Cuerpo Administrativo en el momento de entrada en vigor de la presente Ley se reclasifican en plazas del Cuerpo Administrativo, a opción de la persona interesada, en los términos y condiciones establecidos por la correspondiente convocatoria, quedando exentos de seguir el proceso de selección. Estas plazas se suman al total de plazas del Cuerpo Administrativo a cubrir mediante el procedimiento regulado por la presente Ley.

Disposición final primera.

1. Se autoriza al Gobierno para que dicte las normas de carácter general necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

2. Se autoriza al Gobierno para que apruebe la nueva relación de puestos de trabajo derivada de la aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de mayo de 2002.

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 364 7, de 31 de mayo de 20021
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