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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.
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Miércoles 19 junio 2OO2

BOE núm. 146

1 1910 LEY 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de Administración Pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la

creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios superior a las dos terceras partes de los que deben constituir la comarca y representando más de las dos terceras partes del censo electoral de los municipios integrantes de la delimitación Comarcal de Ribagorza, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 4, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quorum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de La Ribagorza.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de La Ribagorza fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

La memoria del histórico Condado de Ribagorza todavía aflora en este territorio de acusada personalidad, donde, drenando las montañas más altas de los Pirineos, se encuentran las cuencas de los ríos Ésera, Isábena y Noguera Ribagorzana, que, discurriendo de norte a sur, lo estructuran. La economía de la zona, basada tradicionalmente en el sector agropecuario, está evolucionando en la actualidad, dando paso a una creciente oferta de servicios turísticos. El importante patrimonio cultural, que tiene como mejor expresión Roda, antigua capital del Condado, con su catedral, y la riqueza derivada de su paisaje son importantes activos con los que la comarca afronta su futuro. Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades existentes a lo largo de la década pasada es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 24 de abril de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de La Ribagorza, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 30 de abril de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» número 54, de 9 de mayo), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras Leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el Parlamento Aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.

La Ley crea la Comarca de La Ribagorza como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido
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