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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
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Miércoles 26 junio 2OO2

BOE núm. 152

12508 LEY 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1990 la Comunidad Autónoma de Extremadura ejerció sus competencias en materia de coordinación de Policías Locales, aprobando la Ley 1/1990, de 26 de abril, que ha posibilitado una ingente labor en la formación de los funcionarios de Policía Local, en su uniformidad e, incluso, en su estructura organizativa y sistemas de ingreso en los Cuerpos.

En el transcurso de estos once años se ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar y regular algunos aspectos que no habían sido contemplados en la Ley 1/1 990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y que pudieran estar afectados por el principio de reserva legal, al incidir en el régimen estatutario del personal de Policía Local, así como la conveniencia de otras cuestiones concretas al objeto de adaptar la Ley 1/1990 a las nuevas circunstancias y necesidades organizativas de las Entidades Locales extremeñas.

Las modificaciones se refieren a la estructura de los Cuerpos de Policía Local creando una escala más, al reconocimiento del derecho a la segunda actividad y su debida regulación, en atención a que los Policías Locales precisan una aptitud específica para el ejercicio de sus funciones incompatible con la edad prolongada, y al régimen disciplinario, precisando que será el establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por último, y con base en el artículo 1.2 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, que hace extensiva la coordinación a los auxiliares de Policía Local, se establece en la disposición transitoria la facultad de los Ayuntamientos para que puedan convocar pruebas selectivas restringidas a fin de que este personal

pueda acceder a la categoría de Agente en el plazo de dos años, como procedimiento excepcional que evite la distorsión del sistema organizativo policial provocado por la existencia de un personal que, en determinados municipios, realiza funciones propias de la Policía Local.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.

1. Los Cuerpos de Policía Local de Extremadura se integrarán orgánicamente en las Escalas Superior, Técnica y Básica.

2 Reglamentariamente se establecerán las

categorías profesionales existentes en cada Escala, de acuerdo con la titulación requerida para el ingreso en ellas.

3. Mediante la reglamentación de la carrera profesional, dicha titulación podrá sustituirse por un curso realizado en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, del nivel correspondiente y convalidado por el órgano competente.»

Artículo 2.

Se incorpora un nuevo título a la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales, con el siguiente tenor:

«TITULO V De los destinos de segunda actividad

Artículo 21. De los supuestos.

Cuando las condiciones psicofísicas de los funcionarios así lo aconsejen y, en todo caso, al cumplir las edades que en el siguiente artículo se establecen, los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.

Artículo 22. De la edad y otras circunstancias.

1. El pase a destino de segunda actividad por edad tendrá lugar, en todo caso y de forma automática, a los sesenta años, pudiendo, no obstante, solicitarse el pase voluntario al citado destino a partir de los cincuenta y cinco años.

2. Los Jefes del Cuerpo y los funcionarios pertenecientes a la Escala Superior podrán optar voluntariamente por prorrogar su situación de servicio activo hasta cumplir los sesenta y cinco años de edad.

3. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no se admitirá la opción establecida en el apartado anterior.

Artículo 23. De la solicitud del interesado.

El pase voluntario a la segunda actividad deberá ser solicitado por el funcionario interesado alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de "segunda actividad".

Artículo 24. Del trámite.

1. El pase a destino de segunda actividad por motivo de incapacidad física o psíquica será soli-
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