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LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
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23366

Jueves 27 junio 2OO2

BOE núm. 153

osteoarticulares y enfermedad crónica que abarca el 53 por 100 del total.

En cuanto al grado legal de minusvalía el 60 por 100 se encuentra entre un 33 y un 65 por 100, superando el 75 por 100 de minusvalía un 22 por 100.

El 42 por 100 del total tiene una edad superior a los sesenta y seis años y el 16 por 100 requiere el concurso o asistencia de otra persona.

Además este colectivo, desde el punto de vista laboral, presenta unas tasas de desempleo en torno al triple de la media de Navarra.

Hay que ser conscientes del esfuerzo de las instituciones por atender a las personas y colectivos más desfavorecidos, pero también tenemos muy cerca carencias importantes y es crucial no sólo destinar a los fondos suficientes, sino asegurar que se asignan a programas y proyectos relevantes y bien gestionados.

En este sentido, las conclusiones del informe de la Cámara de Comptos sobre el programa presupuestario «Discapacitados 1 995-1 999», ponen en evidencia faltas de control o supervisión en cuestiones importantes.

Un aspecto analizado en el informe de la Cámara de Comptos ha sido el impacto real de las medidas legislativas de inserción laboral, tales como la reserva de un 3 por 100 de las plazas convocadas por las Administraciones Públicas y la preferencia en los contratos públicos de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad

Tal y como se pone de manifiesto en el informe, resulta evidente que las Administraciones no adecúan sus actuaciones en materia de contratación a lo indicado por la legislación.

La Cámara de Comptos solicitó información a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y a los principales Ayuntamientos de Navarra al objeto de que informasen sobre la aplicación práctica de la reserva de un 3 por 1 00 de las vacantes de plazas para ser cubierta con personal con discapacidad igual o superior al 33 por 100. También se solicitó información sobre el establecimiento en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de criterios de preferencia en la adjudicación de contratos a empresas que tengan en plantilla un número determinado de trabajadores minus-válidos.

El resultado es el siguiente:

Centro

convocadas

cuartas

vIJnusváNdos

Admón. Núcleo .................. Servicio Navarro de Salud ...... Educación ........................

642 411 68

609 406 68

7 6


1.121

1.083

13





Por tanto, del total de plazas convocadas se han

cubierto con minusválidos escasamente un 1,16 por 100, porcentaje que se eleva al 1,2 por 100 si se toma por referencia las plazas cubiertas.

A esta situación se puede añadir el resultado de esta medida en las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra, en las cuales de quinientos trabajadores hay un total de cinco personas con minusvalía trabajando en estas empresas sin contar empresas como el ITG Ganadero, Agrícola, Nasersa, Viveros y Repoblaciones, etc.

La inserción laboral es una de las vías fundamentales para conseguir la integración social de las personas con discapacidad. Además es el canal natural de participa-

ción activa en la sociedad de las personas con alguna minusvalía o discapacidad.

Artículo primero. Modificación del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se da nueva redacción a la disposición adicional séptima del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que quedará redactada como sigue:

«1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra, se reservará el 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual

o superior al 33 por 100 siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 1 00 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por 100 del ejercicio siguiente, con un límite máximo del 1 O por 1 00.

2. El personal que tenga el grado de discapacidad fijado en el apartado anterior y obtenga plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrá preferencia sobre los aspirantes del turno libre en la elección de vacantes.

3. Mientras las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos autónomos no cubran con personal fijo con discapacidad el porcentaje establecido en el párrafo primero del apartado 1, las personas con discapacidad reconocida tendrán preferencia para la contratación temporal, una vez agotadas las listas de aprobados sin plaza de las pruebas selectivas de ingreso en la función pública.»

Artículo segundo. Modificación de la Ley Foral, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 62 déla Ley Foral 10/1998, de 1 6 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, que quedará redactado como sigue:

«8. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán, con carácter general, entre los criterios de adjudicación en los contratos de gestión de servicios públicos el de integración laboral de personas con discapacidades, de forma que se valore y puntúe positivamente a aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un porcentaje superior al 4 por 100 de la misma con una gran disminución física, sorderas profundas y severas, disminución psíquica o enfermedad mental».

2. Se da nueva redacción a la disposición adicional novena de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, que quedará redactada como sigue:

«Novena.—Contratación con empresas que tengan en su plantilla trabajadores con discapacidad.

Los órganos de contratación señalarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la
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