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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 14/2002, de 31 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Físíoterapeutas de Navarra.
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23362

Jueves 27 junio 2OO2

BOE núm. 153

de los profesionales domiciliados en el territprio de la Comunidad Foral correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley Foral.

Mediante Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, la Fisioterapia obtiene la oficialidad de su docencia mediante la integración de ésta en la Enseñanza Universitaria, estableciendo la citada norma el carácter de Diplomatura para dichos estudios.

Con anterioridad, mediante el Decretp de 26 de juMo de 1957 se había establecido la especialización de Fisioterapia para los Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Asimismo, por el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, se establece el título universitario oficial de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.

Teniendo en cuenta la autonomía normativa y profesional a la que se ha hecho referencia se estima conveniente y necesaria la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los Fisioterapeutas de la Comunidad Foral de Navarra, represente y defienda la profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordene, dentro del marco legal establecido, el ejercicio de dicha profesión.

En virtud de lo expuesto y considerando que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra, se procede, mediante la presente Ley Foral, a la creación de dicho Colegio.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1 . Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Foral de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de los órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Fisioterapeutas será el de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra:

1 . Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o cualquier otra titulación homologada con ella o reconocida para el ejercicio profesional por la autoridad competente.

2. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollan.

3. Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957 y los profesionales habilitados para ejercer la Fisioterapia antes de la promulgación del citado Decreto.

Artículo 4. Ejercicio profesional.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fisioterapia, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Fisioterapeutas de distinto ámbito territorial.

Artículo5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra se regirá por la legislación de colegios profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

Disposición transitoria única.

1. La Delegación Navarra de la Asociación Española de Fisioterapeutas, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Foral de Navarra, que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Fisioterapeutas deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición final única.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejo-ramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 31 de mayo de 2002.

MIGUEL SANZ SESMA. Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 69. de 7 de junio de 2OO2)
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