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LEY 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
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23952

Martes 2 julio 20O2

BOE núm. 157

Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Cast¡lla-La Mancha—, y Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, pero derogación que quedará sin efecto para aquellas Comunidades Autónomas que no cumplan los requisitos del nuevo sistema de financiación autonómica. Consecuencia de la profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, el sistema de cesión de tributos se ve afectado de tal manera que se amplían las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en los Impuestos cedidos sobre Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; y en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha hecho necesario revisar el esquema de atribución de competencias como consecuencia de la reforma que dicho tributo sufrió en 1 998.

Como ya se ha apuntado, el nuevo régimen de cesión de tributos también se ve ampliado como consecuencia de la ya mencionada profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, en el sentido de que se produce la cesión de otros impuestos del Estado, pero directamente ligados a la asunción de determinadas competencias en la gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Estos nuevos tributos cedidos son: Impuesto sobre el Valor Añadido; Impuestos Especiales de fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre las Labores del Tabaco y sobre los Hidrocarburos; Impuesto sobre la Electricidad e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. No asumiendo competencias normativas respecto a aquellos impuestos en los que los imperativos de la Unión Europea hacen inviable dicha asunción; éstos son, por tanto, IVA e Impuestos Especiales de fabricación armonizados entre los que no se encuentran ni el Impuesto sobre la Electricidad ni, claro está, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ahora bien, esta nueva cesión de tributos del Estado no olvida la especialidad del archipiélago canario recogida en la propia Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Es por ello que la disposición adicional tercera de la Ley 21/2001 ya referida prevé que en relación con la Comunidad Autónoma de Canarias el régimen de cesión de tributos se hará respetando su peculiar régimen económico y fiscal.

II

Por tanto, la aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica hace necesario —en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOFCA— volver a adecuar el contenido del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias al nuevo régimen de cesión de tributos; considerando que el apartado 2 de la misma dispone que el contenido de dicha disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la consideración de modificación del Estatuto.

Así, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 1 O de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, regula en el apartado 1 de su disposición adicional segunda los tributos que se ceden a la Comunidad Autónoma de Canarias; habiendo sido redactada la letra h) del apartado 1 de dicha disposición, según la Ley 28/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión

de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión; recogiendo, de esta manera, el régimen de financiación autonómica del quinquenio 1 997-2001, en cuanto a los tributos cedidos. Dicha Ley 28/1997 derogó, por tanto, la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido de dicha disposición al nuevo régimen general de tributos cedidos que se contempla en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y procede, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la adopción de las siguientes medidas:

En primer lugar, se modifica el contenido del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias con el objeto de especificar que se ceden a esta Comunidad Autónoma el Impuesto sobre la Renta, con carácter parcial y con el límite del 33 por 100; el Impuesto sobre el Patrimonio; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los Tributos sobre el Juego; el Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial y con el límite del 40 por 100; el Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial y con el límite del 40 por 100; el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial y con el límite del 40 por 100 y el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

En segundo lugar, se determina el alcance y condiciones de la cesión a esta Comunidad Autónoma además de fijar la atribución de competencias normativas.

Para todo ello, esta Ley recoge, en su articulado, cada una de estas medidas. Así, el artículo 1 modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, recogiendo los tributos objeto de cesión; y el artículo 2 fija el alcance y condiciones de dicha cesión con una remisión a lo que establece la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y regula, asimismo, la atribución de competencias normativas en los casos que prevé la referida Ley 21/2001; y por último, en cuanto al régimen derogatorio y entrada en vigor, se dispone la derogación de la Ley 28/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y se dispone la entrada en vigor de la nueva Ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.

Por último, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión plenaria celebrada el 21 de febrero de 2002, ha aprobado el Acuerdo de modificación de los tributos cedidos, así como el Acuerdo de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Artículo 1. Cesión de tributos.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.
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