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LEY 21/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
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BOE núm. 157

Martes 2 julio 20O2

23937

1 3000 LEY 2 1/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

La Constitución Española dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles; es decir, reconoce la necesidad de que dichos entes territoriales cuenten con recursos propios para hacer efectivas sus respectivas competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado de las autonomías. Así, entre los recursos antes citados, se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado tal y como, expresamente, recoge el artículo 157.1.a) del texto constitucional; con el mandato, además, de una regulación, mediante ley orgánica, del ejercicio de las competencias que recoge el apartado 1 del artículo 157 citado.

Constituye, por tanto, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) —recientemente modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas—, el marco orgánico general por el que ha de regirse el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. En la referida modificación efectuada en la LOFCA se ha incorporado un nuevo catálogo de tributos susceptibles de cesión que, si bien no produce variación respecto a los tributos ya cedidos, sí produce, sin embargo, una importante innovación al retirar aquellas referencias genéricas a la «imposición general sobre las ventas en su fase minorista» y a «los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales»; catálogo en el que ya figura el nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. De esta manera la LOFCA ha incorporado el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, el cual ha aprobado un nuevo sistema de financiación autonómica que incide sustancialmente en el régimen general de cesión de tributos.

Además, ese marco orgánico general se ha visto completado con la promulgación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, derogando las hasta ahora vigentes Ley 30/1 983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas —expresamente aplicable a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha—, y Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, pero derogación que quedará sin efecto para aquellas Comunidades Autónomas que no cumplan los requisitos del

nuevo sistema de financiación autonómica. Consecuencia de la profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, el sistema de cesión de tributos se ve afectado de tal manera que se amplían las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en los Impuestos cedidos sobre Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; y en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha hecho necesario revisar el esquema de atribución de competencias como consecuencia de la reforma que dicho tributo sufrió en 1 998.

Como ya se ha apuntado, el nuevo régimen de cesión de tributos también se ve ampliado como consecuencia de la ya mencionada profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, en el sentido de que se produce la cesión de otros impuestos del Estado, pero directamente ligados a la asunción de determinadas competencias en la gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Estos nuevos tributos cedidos son: Impuesto sobre el Valor Añadido; Impuestos Especiales de fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre las Labores del Tabaco y sobre los Hidrocarburos; Impuesto sobre la Electricidad e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte; y el recientemente creado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. No asumiendo competencias normativas respecto a aquellos impuestos en los que los imperativos de la Unión Europea hacen inviable dicha asunción; éstos son, por tanto, IVA e Impuestos Especiales de fabricación armonizados entre los que no se encuentran ni el Impuesto sobre la Electricidad (de inminente armonización) ni, claro está, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

II

Por tanto, la aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica hace necesario —en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOFCA— volver a adecuar el contenido del apartado uno de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria al nuevo régimen de cesión de tributos; considerando que el apartado dos de la misma dispone que el contenido de dicha disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria.

Así, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, regula en el apartado 1 de su disposición adicional primera los tributos que se ceden a la Comunidad Autónoma de Cantabria; habiendo sido redactado, dicho apartado, según la Ley 29/1 997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión; recogiendo, de esta manera, el régimen de financiación autonómica del quinquenio 1 997-2001, en cuanto a los tributos cedidos. Dicha Ley 29/1997 derogó, por tanto, la Ley 34/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido de dicha disposición al nuevo régimen general de tributos cedidos que se contempla en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y procede, asimismo, a regular el régimen específico de
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