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LEY 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las islas Atlánticas de Galicia.
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Martes 2 julio 20O2

BOE núm. 157

1 2994 LEY 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marííímo-terrestre de las islas Atlánticas de Galicia.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento de Galicia aprobó, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2000, la remisión a las Cortes Generales de la proposición de Ley de Declaración del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, en la que se incluían los archipiélagos de las islas Cíes, Ons y Sálvora.

La protección de estos archipiélagos se inició en los años ochenta al declararse, mediante Real Decreto 2497/1980, el Parque Natural de las Islas Cíes por sus singulares características de flora, fauna y paisaje. Posteriormente, la Junta de Galicia elaboró el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, aprobado por Decreto 274/1999, de 21 de octubre, en el que además de las Islas Cíes se incluyeron los archipiélagos de Ons y Sálvora, con el fin de conservar la integridad de los ecosistemas presentes en estas islas.

Por otra parte, la existencia de valores naturales, culturales y etnográficos de gran interés en el archipiélago de Cortegada, situado en la ría de Arosa, puestos de manifiesto en el proceso de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho espacio natural, aconseja la ampliación de los límites propuestos para incluir dicho archipiélago en el Parque Nacional.

La singularidad y riqueza faunística de las Islas Atlánticas, la variedad de formaciones vegetales, la espec-tacularidad paisajística del interés geomorfológico constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable valor científico, recreativo y educativo, que justifica declarar de interés general de la Nación su conservación, configurando este espacio natural como Parque Nacional, incluido en la red integrada por dichos parques.

La declaración como Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, así como su inclusión en la red de Parques Nacionales, supone la incorporación a la misma de una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español correspondiente a las costas atlánticas que, pese a estar incluidas en el anexo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y

fauna silvestres, son unos de los sistemas naturales españoles no representados hasta la fecha en la red de Parques Nacionales.

Por último, dado que el espacio físico del Parque incluye tanto zonas terrestres como marinas, la presente Ley prevé las medidas necesarias para la coordinación de las competencias sobre ambos ámbitos.

Artículo 1. Objeto.

1. Se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las |slas Atlánticas de Galicia, considerándose su conservación de interés general de la Nación, y se integra en la red de parques nacionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

2. La declaración de las Islas Atlánticas como Parque Nacional tiene por objeto:

a) Proteger la integridad de ecosistemas ligados a zonas costeras y a la plataforma continental de la región eurosiberiana.

b) Asegurar la conservación y recuperación, en su caso, de los habitáis y las especies, así como la preservación de la diversidad genética.

c) Asegurar la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores medioambientales y de su patrimonio natural, regulando de forma compatible con su conservación tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes.

d) Promover y apoyar en el interior del parque las actividades tradicionales compatibles con la protección del medio natural.

e) Aportar al patrimonio común una muestra representativa del ecosistema litoral de la región eurosiberiana, incorporando el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia a los programas nacionales e internacionales de conservación de la bio-diversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el anexo de la presente Ley.

2. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente o de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la comisión mixta de gestión, podrá incorporar al Parque Nacional espacios del mismo ámbito geográfico y de similares características a los incluidos en el Parque Nacional cuando:

a) Sean patrimoniales del Estado.

b) Sean de dominio público del Estado.

c) Sean expropiados para el cumplimiento de los fines declarativos del Parque Nacional.

d) Sean aportados por sus propietarios para la consecución de dichos fines.
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