TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ARAGÓN
Volver a Leyes de Aragón
Ley 14/2002, de 10 de junio, de creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

BOE núm. 160

Viernes 5 julio 20O2

materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y comparativos, el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los cotenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria segunda. Constitución de la Comisión Gestora.

Los Delineantes residentes en la provincia de Huesca pertenecientes al Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza designarán una Comisión Gestora, integrada por cinco miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio con arreglo a los términos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos provisionales.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados los Delineantes residentes en la provincia de Huesca colegiados en el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza y posean la titulación a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.

Disposición transitoria cuarta. Asamblea Constituyente.

La Asamblea Constituyente deberá aprobar los Estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

Disposición transitoria quinta. Aprobación de los Estatutos definitivos.

Los Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea Constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la Asamblea Constituyente.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, quien pondrá todos los medios necesarios para que el Censo de Delineantes de Huesca que se cree goce de la máxima fiabilidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 10 de junio de 2002.

MARCELINO IGLESIAS RICOU. Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 70. de 17 de junio de 2002)
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife