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LEYES DE ARAGÓN
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Ley 13/2002, de 10 de junio, de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.
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Viernes 5 julio 20O2

BOE núm. 16O

13250 LEY 13/2002, de 10 de junio, de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de Administración Pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la

creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1 999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 18, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Esta comarca es una de las cuatro en las que se compartimenta administrativamente la parte central de la depresión del Ebro teniendo algunos rasgos que le confieren una personalidad propia. Entre ellos destaca el carácter ribereño de sus núcleos de población, emplazándose todos a la vera del gran río, aunque, paradójicamente, la superficie de secano aventaje notablemente a la de regadío; además, la particular configuración del Ebro en esta parte de su curso, pródiga en meandros, en la que progresivamente van disminuyendo los terrenos aluviales y las terrazas cuaternarias se aproximan al cauce, determina un paisaje insólito a la vez que condiciona las comunicaciones de las poblaciones de la comarca entre sí y con el resto de Aragón.

La base tradicional de la economía de la zona es agraria, aventajando la producción final ganadera a la agrícola, aunque también una creciente actividad industrial se reparte entre varios municipios de la comarca, destacando el sector químico y la producción de electricidad, sin olvidar el futuro que puede deparar la explotación del alabastro.

Monumentos de la importancia de la antigua colonia romana de Celsa o el monasterio cisterciense de Rueda pueden identificarse como símbolos culturales de la comarca, los cuales, junto con la singularidad del curso del Ebro y otros parajes naturales como las lagunas endorreicas de Sástago, constituyen una invitación a su conocimiento.

Por otra parte, la experiencia positiva de la Mancomunidad de Meandros del Ebro, que inició su actividad a principios de la pasada década, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 22 de mayo de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 29 de mayo de 2001 («Boletín Oficial
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