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LEYES DE MADRID
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LEY 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
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24482

Viernes 5 julio 20O2

BOE núm. 16O

Entre el personal de vigilancia, el mencionado artículo incluye a los Agentes forestales, a quienes califica como agentes de la autoridad, y en su disposición adicional quinta se crea, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial de la Comunidad de Madrid del grupo C, la Escala de Agentes Forestales. Por su parte, las disposiciones transitorias primera y segunda establecieron los requisitos para la integración de funcionarios en la citada Escala, cuyo procedimiento quedó regulado mediante el Decreto 66/1996, de 9 de mayo, y que supuso la integración efectiva en la Escala de Agentes Forestales de distintos colectivos de funcionarios que, prestando servicios en la Comunidad de Madrid, procediesen de alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas: Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, Escala de Guardería Forestal del ICONA, Servicios Forestales de la Diputación Provincial de Madrid y Escala de Guardas Forestales de la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley 16/1995, con la conclusión de la integración anteriormente descrita, supuso un significativo avance en la ordenación y armonización de los diferentes colectivos de funcionarios que en la Comunidad de Madrid y en ese momento prestaban servicios encaminados a la consecución de los objetivos básicos de la norma.

No obstante, la mejora conseguida con los procedimientos mencionados en la racionalización y adecuación de los recursos humanos que la Comunidad de Madrid emplea en garantizar los preceptos contenidos en su ordenamiento ambiental, no resuelve una serie de aspectos fundamentales cuyos enunciados se encuentran, en parte, en la propia Ley 16/1995, y también en la gestión diaria de la actual Escala de Agentes Forestales: así, y entre otras razones, se precisa un desarrollo reglamentario de las funciones del colectivo en cumplimiento del artículo 100.4 de la Ley 16/1995, también resulta necesario dotar al colectivo con un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones imprescindibles que confieran a las acciones que actualmente desarrollan los Agentes forestales mayores niveles de eficacia y calidad.

Las soluciones a estas necesidades encuentran difícil encaje en el marco actual de la Escala de Agentes Forestales dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, grupo C, de la Comunidad de Madrid, por lo que parece oportuno, y en base también a la especificidad de sus competencias, reorganizar a los funcionarios que en lo sucesivo desarrollen las funciones que se atribuyen a este colectivo, en un Cuerpo, clasificado como de Administración Especial de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, cuya denominación, funciones, desagregación en escalas, categorías, grupos asignados, componentes, titulaciones exigidas para el ingreso y otras características son materia de la presente Ley.

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Ley se crea el Cuerpo de Agentes Forestales, clasificado como de Administración Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la Ley 1 /1 986, de 1 O de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de actuación del Cuerpo de Agentes Forestales se circunscribirá al territorio de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante, los integrantes del referido Cuerpo de Agentes Forestales podrán actuar en otras Comunidades, cuando existieran acuerdos de colaboración con ellas, o en supuestos excepcionales o de emergencia y, en todo caso, siempre previa petición de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma afectada y previa autorización de la autoridad competente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales.

El Cuerpo de Agentes Forestales se estructura en las siguientes escalas y categorías:

A) Escala Técnica, que comprende las categorías de:

Técnico superior agente forestal. Técnico medio agente forestal.

La categoría de Técnico superior Agente forestal se clasifica en el grupo A, y la categoría de Técnico medio Agente forestal se clasifica en el grupo B.

B) Escala Operativa, que comprende la Categoría de Agente Forestal, clasificada en el Grupo C.

Artículo 4. Titulación exigida.

1. Para el acceso a la Escala Técnica, categoría de Técnico superior forestal, grupo A, será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, con especialización en materias medioambientales o de protección y conservación de la naturaleza.

2. Para el acceso a la Escala Técnica, categoría de Técnico medio forestal, grupo B, será necesario estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, con especialización en materias medioambientales o de protección y conservación de la naturaleza.

3. Para el acceso a la Escala Operativa, categoría de Agente forestal, grupo C, será necesario estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Artículo 5. Funciones.

1. Se establecen como funciones del Cuerpo de Agentes Forestales las siguientes:

a) Policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad de Madrid, relativa a materia forestal, flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y al correcto uso de los recursos naturales y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural.

b) Policía, custodia y vigilancia del Patrimonio His-tórico-Artístico y Arqueológico ubicado en el medio ambiente natural de la Comunidad de Madrid.

c) Policía, custodia y vigilancia de las especies de flora y fauna silvestre y árboles catalogados como singulares en el medio agrícola.

d) Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna autóctona y árboles catalogados como singulares en el medio urbano.
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