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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
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BOE núm. 169

Martes 16 julio 2OO2

25831

CAPÍTULO I La política riojana de cooperación para el desarrollo

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regule las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cooperación con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico, a la vez que impulsa la sensibilización de la sociedad riojana hacia la cooperación.

2. Al mismo tiempo, esta Ley pretende ser inspiración de las acciones de cooperación para el desarrollo, impulsadas por cualquier Institución Pública o privada de La Rioja.

Artículo 2. Principios rectores de la cooperación para el desarrollo.

La política riojana de cooperación para el desarrollo, inspirada en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, expresa la solidaridad de la sociedad riojana con los países en desarrollo y, especialmente, con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones y se basa en un amplio consenso político y social, que garantiza la participación de la sociedad riojana en el establecimiento y ejecución de esta política, de acuerdo con los siguientes principios:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la cooperación para el desarrollo.

b) La defensa y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la paz.

c) La defensa y promoción de la democracia y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres y hombres y, en general, la no discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

d) La necesidad de promover un desarrollo humano global, ¡nterdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en todas las naciones.

e) La obligación de los países desarrollados de erradicar la pobreza en el mundo, desde el principio de la corresponsabilidad, a través de políticas de cooperación eficaces y coherentes.

f) La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de los países, acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza, para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.

g) La promoción de la cultura de la paz, basada en el diálogo y superadora de todo tipo de conflictos.

h) El respeto a los modelos de desarrollo social y político de los pueblos con los que se coopere, como responsables de su propio desarrollo, siempre que aquéllos contribuyan al fortalecimiento de la paz, la democracia, los derechos humanos y la justicia social.

Artículo 3. Objetivos.

La política que, en materia de cooperación para el desarrollo, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico, para contribuir a la erra-

dicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos:

a) Propiciar la mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarías en general y de sus capas más desfavorecidas en particular, favoreciendo, en primer lugar, la formación de recursos humanos y aquellos sistemas productivos que aseguren la alimentación de dichas poblaciones y promoviendo su acceso a los servicios sanitarios, educativos, culturales y de bienestar.

b) Fomentar, con recursos humanos y materiales, el desarrollo de las regiones; y potenciar las capacidades propias de los países en desarrollo; reforzar sus estructuras productivas; fortalecer sus instituciones públicas; apoyar procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente.

c) Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria eficaces.

d) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas de la comunidad internacional, fomentando la justicia y la paz entre los pueblos.

e) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en desarrollo.

f) Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad riojana hacia las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

g) Fomentar el intercambio cultural y el enriquecimiento mutuo entre los pueblos y países.

h) Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente y que movilice los recursos endógenos.

i) Propiciar la interrelación entre los pueblos receptores de nuestra cooperación.

Artículo 4. Criterios de la cooperación para el desarrollo.

La cooperación riojana para el desarrollo se regirá por los siguientes criterios:

a) Coordinación y complementariedad entre las Administraciones Públicas y la acción de la sociedad civil riojana.

b) Corresponsabilidad y concertación entre los agentes de cooperación de los países donantes y los receptores de ayudas.

c) Eficacia en la planificación, ejecución y evaluación de políticas y proyectos de cooperación.

d) Coherencia.

e) Gratuidad.

f) Simplificación y agilización.

g) La política oficial de cooperación para el desarrollo fomentará fórmulas de cooperación horizontal con las Administraciones Regionales y Locales de los países receptores de la cooperación riojana para el desarrollo. En este sentido, se concederá especial importancia a la transmisión a dichas Administraciones Regionales y Locales de la experiencia acumulada por el Gobierno de La Rioja y por las Entidades Locales.

h) Asimismo, orientará sus actuaciones a conseguir las metas concretas que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estableció en mayo de 1996, así como en el marco de lo que estableció la Conferencia de Naciones Unidas de Copenhague sobre desarrollo social, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza. La Comunidad Autónoma de La Rioja priorizará sectores y campos de actuación preferente tendentes al cumplimiento de dichos compromisos.
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