BOE núm. 169
Martes 16 julio 2OO2
b) En sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia del Consejo, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación empresarial o sindical.
Artículo 12. Convocatoria.
1. La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día.
2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos del Pleno serán adoptados por una mayoría de dos tercios más uno de los miembros del Consejo.
Los miembros que discrepen de los acuerdos tendrán derecho a formular voto particular razonado.
Artículo 14. Actas.
De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por el Secretario. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia del Consejo, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
CAPÍTULO II De la Comisión Permanente
Artículo 15. Composición.
La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo y asistida por el Secretario, estará integrada además por cinco miembros del Pleno: Dos por cada uno de los grupos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 4 y por el Vicepresidente del Consejo. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, ocupando el puesto de éste el miembro suplente designado a tal efecto, según dispone el artículo 4.
Artículo 16. Competencias.
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno.
b) Colaborar con el Presidente en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o Reglamento del Consejo.
c) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones de Trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.
d) Preparar y elevar al Pleno las previsiones de gastos que estime precisas para el funcionamiento del Consejo.
e) Cualesquiera otras que el Pleno y las normas de funcionamiento interno del Consejo le confieran.
Artículo 17. Reuniones.
La Comisión Permanente se reunirá, de modo ordinario, cada dos meses, y extraordinario cuantas veces la convoque el Presidente.
De cada sesión que celebre la Comisión Permanente del Consejo se levantará acta por el Secretario.
Artículo 18. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
CAPÍTULO III Del Presidente
Artículo 19. Presidente.
La Presidencia del Consejo Regional de Relaciones Laborales, la ostentará el titular de la Consejería competente en materia de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Funciones.
Serán funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Pleno, fijando el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación.
c) Convocar las sesiones de la Comisión Permanente.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de las Leyes y expresamente por las normas de régimen interno del Consejo.
f) Someter propuestas a la consideración del Consejo.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
h) Nombrar y separar a los Vocales, tanto titulares como suplentes, como se establece en el artículo 5.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean propias de la condición de Presidente.
Artículo 21. Ausencias del Presidente.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal, el Presidente del Consejo será sustituido por el Vicepresidente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente el ejercicio de la Presidencia del Consejo.
En ambos casos actuará como Vocal, conforme se prevé en el apartado a) del artículo 4, el miembro suplente designado al efecto.
CAPÍTULO IV Del Vicepresidente
Artículo 22. Vicepresidente.
El Vicepresidente del Consejo será el titular de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.