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LEYES DE VALENCIA
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LEY 3/2002, de 13 de junio, del libro.
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Miércoles 17 julio 2OO2

BOE núm. 17O

Valenciana el derecho y el deber de legislar en esta materia.

No se puede dudar que, entre los bienes culturales e intelectuales, el libro es el principal. Toda la civilización humana resulta inexplicable sin él y toda la cultura moderna, con su aspiración democrática progresiva, habría sido imposible sin su reproducción técnica masiva a través de la imprenta. Frente a otros medios, que estimulan la pasividad y la receptividad de contenidos, el libro sigue siendo hoy una garantía de interpretación activa, creativa y plural del mundo, del saber y de la cultura. Ningún otro medio permite como él la personalización del trabajo cultural. El libro es, en definitiva, una fuente de libertad. De su defensa y uso depende en buena medida la configuración de ese tipo humano sin el que resulta imposible la democracia en nuestras sociedades complejas.

Pero además de ser un bien cultural fundamental que hay que preservar y promover, el libro es un bien económico que, en nuestra comunidad, mueve una industria cada vez más solvente. Este bien económico debe ser específicamente regulado y apoyado, de tal manera que se garantice que su producción, distribución y disfrute se realice en consonancia con su condición de derecho cultural de todos los valencianos y con las exigencias de pluralismo y diversidad propios de una sociedad libre. Es por ello que la dimensión económica del libro no puede ser meramente entregada a la ley de la libre competencia, lo que redundaría sin género de dudas en la configuración de una cultura unilateral, en asfixiante dependencia de los objetivos económicos. En este sentido, el sector industrial y comercial del libro debe ser regulado de tal manera que se produzca una equilibrada competencia, capaz de considerar aquellos elementos que hacen del libro un bien cultural.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 7.1, establece el derecho de todos los ciudadanos de nuestra Comunidad a conocer y usar el valenciano. El punto 2 de dicho artículo garantiza el uso normal de las dos lenguas y el 4 otorga especial protección y respeto a la recuperación y normalización del uso del valenciano, tal como se prevé en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en el dictamen de 1 3 de julio de 1998 del Consell Valencia de Cultura y en la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de creación de la Academia Valenciana de la Lengua. Ninguna de estas previsiones puede cumplirse si no se disfruta de una producción editorial suficiente en valenciano.

Por lo tanto, la previsión estatutaria impone la especial protección del libro escrito en valenciano, verdadero soporte para que nuestra lengua disfrute de igualdad en relación con el castellano y, acrecentando su condición de lengua literaria activa, aumente la estima y el respeto de todos los valencianos, y pueda canalizar las exigencias culturales como lengua materna y propia.

Por lo tanto, la exclusividad de las competencias en materia cultural, la necesidad de promover el libro como bien cultural, la exigencia de proteger y alentar la recuperación plena del valenciano, todo ello reclama la regulación del sector y la organización de una política efectiva de promoción y fomento del libro y de la lectura por parte de los poderes públicos y, especialmente, por la Generalitat Valenciana. En este sentido, los objetivos de la presente Ley son garantizar la competencia equilibrada dentro del sector, por una parte, entre las grandes superficies y las librerías, concebidas como agentes culturales activos y únicos canales capaces de garantizar el acceso de todos los valencianos al libro en condición de igualdad y pluralidad; y por otra, entre la producción literaria en valenciano y en castellano.

El Depósito Legal, cuya competencia en el ámbito de la Comunidad Valenciana es exclusiva del Consell,

ofrece un instrumento fundamental de cualquier política del libro. Sin una práctica rigurosa del mismo no cabe conocer ni custodiar de forma oportuna el patrimonio bibliográfico valenciano. Por eso, esta Ley, regula el Depósito Legal en el ámbito específico de la Comunidad Valenciana.

La presente Ley no alberga la pretensión de atribuir a la administración autonómica valenciana una función dirigista en la materia, ni reclama papeles interventores. Únicamente aspira a organizar las funciones de apoyo y de ayuda al sector del libro y garantiza a todos los implicados en él, desde autores, traductores, diseñadores y editores, hasta distribuidores, libreros y bibliotecarios, la participación y asesoramiento en el desarrollo de esas funciones. En este sentido, crea el Consejo Asesor del Libro como órgano de cooperación entre todos los implicados en el sector y la administración. Esta cooperación se manifestará, entre otros modos, mediante la Guía del Libro Valenciano.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículol. Finalidad de la Ley.

La presente Ley tiene como objetivo definir un marco jurídico para promover la creación, edición, distribución, venta y difusión del libro, el fomento de la lectura y regulación del Depósito Legal en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aplicar al sector del libro las previsiones estatutarias de especial promoción y respeto a la recuperación y dignificación literaria del valenciano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación a las publicaciones, periódicas o no, tanto impresas como editadas en cualquier soporte susceptible de lectura, así como a los materiales complementarios que se editen conjuntamente con el libro.

Artículos. Planes y programas.

1. Con el fin de programar y coordinar las medidas de promoción del libro y el fomento de la lectura previstos en la presente Ley, la Generalitat, a través de ja Consellería competente, elaborará y aprobará, previa audiencia de los colectivos afectados, planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, con la dotación presupuestaria adecuada.

2. La Generalitat realizará investigaciones y estudios sobre los diversos aspectos que rodean al libro y la lectura para ponerlos al alcance de los profesionales implicados y para basar los programas y planes propios.

CAPÍTULO II

De las medidas de promoción del libro y de los agentes del libro

Artículo 4. De los autores.

1. La Generalitat, a través de la Consellería competente, promoverá aquellas acciones que tiendan a sensibilizar a la opinión pública a favor de los derechos de los autores y que promoverán la identificación y rechazo de cualquier iniciativa que lesione los derechos de los mismos.
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