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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 7/2002, de 21 de junio, por la que se autoriza la modificación del nivel de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de las liles Balears a 31 de diciembre de 2002 y se modifica la Ley 19/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las illes Balears para el año 2002.
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BOE núm. 170

Miércoles 17 julio 2OO2

14193 LEY 7/2002, de 21 de junio, por la que se autoriza la modificación del nivel de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de las liles Balears a 31 de diciembre de 2002 y se modifica la Ley 19/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las illes Balears para el año 2002.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Determinadas zonas de las liles Balears resultaron afectadas por importantes daños y pérdidas de diversa naturaleza como consecuencia de las tormentas de lluvia y viento del mes de noviembre de 2001. Ante la necesidad de adoptar urgentemente un conjunto de medidas paliativas y reparadoras adecuadas a la situación creada que contribuyesen y contribuyan al restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas o afectadas, el Consejo de Gobierno de las liles Balears, en las sesiones de los días 12 y 16 de noviembre de 2001, acordó la adopción de diversas actuaciones urgentes, entre las cuales destaca la aprobación de un anticipo de tesorería para afrontar los gastos derivados de los daños producidos por la mencionada tormenta de lluvia y viento, en los términos que prevé el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears. sin perjuicio de la necesidad de su posterior imputación al presupuesto, una vez tramitado el oportuno expediente de concesión de crédito. En este sentido, conviene advertir que la letra I) del artículo 4.1 de la Ley 1 9/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2002, ha configurado como ampliables los créditos destinados a satisfacer los gastos de inversión que se deriven de la reposición de daños causados por catástrofes naturales, por lo que, ciertamente, se considera adecuado acudir a esta figura para dotar presupuestariamente los gastos derivados del mencionado temporal, para permitir una cobertura de estos gastos más flexible y ajustada a las necesidades reales que puedan manifestarse a lo largo del presente
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