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LEYES DE MADRID
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LEY 4/2002, de 27 de junio, de Creación de la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.
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27224

Miércoles 24 julio 2OO2

BOE núm. 176

14843 LEY 4/2002, de 27 de junio, de Creación de la Mesa para la Integración y Promoción del

pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El colectivo de ciudadanos y ciudadanas de etnia gitana que viven y trabajan en la Comunidad de Madrid presenta características, necesidades y tradiciones claramente diferenciadas de otros colectivos y grupos étni-

cos minoritarios residentes en su territorio. Se trata de una población profundamente arraigada en nuestra región, con fuertes vínculos de carácter familiar y poseedora tanto de lengua propia, como de valores de naturaleza cultural y social que forman parte indisociable de su idiosincrasia colectiva y de sus costumbres y formas de vida.

De otro lado, se trata de un colectivo que reside en diversos barrios de la Comunidad, de manera especial en el municipio de Madrid, y que tiene necesidades de toda índole (vivienda, educación, sanidad, formación para el empleo, promoción cultural) que no pueden ser siempre atendidas mediante fórmulas aplicables al conjunto de la población madrileña, ni mediante aquellas específicas para los colectivos de inmigrantes que se articulan a través del Plan Regional para la Inmigración.

Ambas circunstancias han conducido a diversas organizaciones culturales y sociales domiciliadas en la Comunidad de Madrid y cuyo objetivo es la defensa de la etnia gitana a demandar de las Administraciones planes de actuación adaptados a las características de ese colectivo, planes que, por otro lado, no pueden ser diseñados ni llevados a la práctica sin la existencia de canales estables y específicos de participación y de propuesta de intercambio de experiencias y de contraste de opiniones respecto a la realidad gitana en Madrid.

Artículo 1.

Se crea la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Naturaleza.

La Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid tendrá el carácter de órgano consultivo dependiente de la Viceconsejería de Presidencia.

Artículo 3. Fines.

La Mesa tendrá como finalidades esenciales:

1. Promover y facilitar la participación de los colectivos de ciudadanos y ciudadanas de etnia gitana con el objetivo de proporcionar tanto al Gobierno de la Comunidad de Madrid como a la Asamblea de Madrid las bases informativas para el diseño de un Plan Integral de Actuación para la población gitana de la Comunidad de Madrid.

2. Coordinar el desarrollo y la ejecución del referido Plan, así como todas aquellas actuaciones que, impulsadas por el Gobierno regional y por otras Administraciones actuantes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, afecten a la población gitana residente en Madrid.

3. Impulsar campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la población madrileña con el fin de dar a conocer las peculiaridades de este colectivo de ciudadanos y potenciar, así, el respeto de sus derechos y el desarrollo de actitudes y comportamientos no racistas.

Artículo 4. Ámbito.

Las informaciones objeto de tratamiento por parte de la Mesa y susceptibles de incorporarse al Plan de Actuación al que se refiere el artículo 3.1 de la presente Ley, tratarán de las siguientes materias:

a) Vivienda, impulsar, en su caso, criterios y propuestas sobre política de vivienda social, realojamiento de población en núcleos chabolistas, e integración.
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