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LEYES DE MADRID
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LEY 3/2002, de 19 de junio, de modificación de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
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Miércoles 24 julio 2OO2

BOE núm. 176

e) Memoria de actividades de la entidad solicitante correspondiente al año o curso anterior a aquel en que se solicita la admisión.

2. La Comisión Permanente está obligada a admitir a las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos y a dictar resolución expresa en el plazo máximo de dos meses. Las entidades se entenderán admitidas por el transcurso de dicho plazo desde la presentación en la debida forma de los documentos establecidos en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.»

Artículo 7.

Se suprime el apartado 4 de dicho artículo, de modo que los apartados 5, 6 y 7 pasarán a ser 4, 5 y 6,

respectivamente.

Artículo 9.

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

«Artículo 9. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y está constituida por los/as delegados/as menores de treinta años de las entidades miembros de éste.

2. El número de delegados y votos de las entidades miembros se desarrollará reglamentariamente, teniendo en cuenta su representatividad.»

Artículo 10.

Se da una redacción a dicho artículo:

«Artículo 10. Sesiones y funciones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un 10 por 1 00 de las entidades miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente o de las entidades miembros.

b) Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y la liquidación del ejercicio anterior.

c) Aprobar la Memoria anual de actividades de la Comisión Permanente.

d) Elegir a los miembros de la Comisión Permanente, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

e) Aprobar, si procede, el estado de cuentas.

f) Aprobar la contratación de auditores, a propuesta de la Comisión Permanente.

g) Presentar a la Consejería competente en materia de juventud el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud para que, previa verificación de su legalidad, se proceda a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

h) Tomar conocimiento de la admisión y de la pérdida de la condición de miembros del Consejo

de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como de la baja de las entidades que la soliciten, i) Resolver cuantos asuntos le sean elevados por la Comisión Permanente o por sus entidades miembros.

3. La válida constitución de la Asamblea, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mitad más una de las entidades miembros y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, de un tercio de las mismas.

4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, para la adopción de acuerdos relativos a disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación, se requerirá mayoría absoluta de votos de las entidades miembros presentes.»

Artículo 11.

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

«Artículo 11. Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo estará formado por un/a delegado/a de cada entidad miembro.

2. Se reunirá de forma ordinaria con carácter previo a la Asamblea General Ordinaria, y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un 10 por 100 de las entidades miembros de pleno derecho.

3. Son funciones del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea General, las siguientes:

a) Preparar los trabajos de la Asamblea General, tanto a propuesta de la Comisión Permanente como de las entidades miembros.

b) Coordinar los trabajos de los órganos del Consejo.

c) Desarrollar los acuerdos aprobados en Asamblea General.

d) Establecer el programa de trabajo del Consejo, siguiendo las líneas generales de actuación aprobadas por la Asamblea General.

e) Instruir y resolver el procedimiento de expulsión de entidades miembro del Consejo, y dar conocimiento de dicha resolución a la Asamblea General.

f) Analizar y fiscalizar la gestión realizada por la Comisión Permanente hasta ese momento, promoviendo, en su caso, moción de censura contra la Comisión Permanente en su conjunto, o contra cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

g) Elegir, a propuesta de la Comisión Permanente, a los representantes en los Consejos y órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Madrid en los que participe el Consejo.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General.

4. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán, con el mismo quorum que la Asamblea General, por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos.»

Artículo 12.

Se suprime el apartado 5 de dicho artículo, de modo que el actual apartado 6 pasa a ser apartado 5.
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