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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 21/2002, de 5 de julio, de séptima modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril. Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
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BOE núm. 181

Martes 3O julio 2OO2

1 5344 LE Y 21/2002, de 5 de julio, de séptima modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril. Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 21/2002, de 5 de julio, de séptima modificación déla Ley 8/1987, de 15 de abril. Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

PREÁMBULO

Los cambios que se producen en la sociedad comportan que los ciudadanos formulen nuevas demandas a las Administraciones, las cuales deben estar en disposición de responder y prestar los servicios que les son requeridos, con eficacia y con plenas garantías. Esta necesidad de adaptación afecta muy particularmente a las Administraciones locales, porque son las más próximas a los ciudadanos y, por tanto, las que mantienen más contacto con éstos.

Para responder a dichas necesidades, la modificación de la Ley que se promueve realiza diversas modificaciones en el texto en vigor de la Ley 8/1987, de 1 5 de abril. Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y también regula nuevas figuras jurídicas, que tienen por objeto acercar la Administración a los ciudadanos y facilitar la gestión de los servicios en los municipios.

La presente Ley da rango legal al principio de sub-sidiariedad, según el cual es preciso procurar que las competencias se atribuyan, de forma preferente, a las autoridades más próximas a los ciudadanos. Establece la obligación de someter a consulta de los vecinos de los municipios afectados los expedientes de agregación total y de fusión de municipios. Establece también la obligación de constituir comisiones de gobierno en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los que sean capital de comarca. Amplía las competencias de los municipios así como de los alcaldes, de acuerdo con lo que establece la normativa sectorial y atendiendo a la aparición de nuevas demandas de los ciudadanos.

La Ley amplía las competencias que pueden ser asumidas por las entidades municipales descentralizadas, introduce modificaciones con relación al acuerdo de constitución de estas entidades y a la composición de la junta de vecinos.

Incidentalmente, en el marco de la modificación, se adapta la regulación del padrón municipal a las modificaciones introducidas por la Ley del Estado 4/1996, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con relación al padrón municipal.

Además, mediante la presente Ley se introduce en el ámbito municipal la figura del Síndico o Sindica de Agravios, cuya función es defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos del municipio, y se regulan los requisitos que deben cumplirse para el nombramiento y el ejercicio de este cargo.

La Ley efectúa una nueva regulación de las mancomunidades de municipios, a los efectos de flexibilizar y facilitar su constitución y su funcionamiento, con la finalidad última de promover la agrupación de municipios para prestar servicios en común.

Con el objetivo reiterado de dotar de más instrumentos a los municipios, sobre todo los pequeños y medianos, y para facilitarles la gestión y ejecución de tareas comunes, se crea la figura de las comunidades de municipios, entendidas como unas agrupaciones sin personalidad jurídica, cuyos acuerdos vinculan a todos los municipios agrupados La Ley establece un sistema ágil y sencillo tanto para la constitución como para el funcionamiento de estas comunidades, de forma que su creación no comporte obstáculos innecesarios para ejercer en común la función de que se trate. Asimismo, se mantienen todas las garantías ante terceros al establecer que todos y cada uno de los municipios agrupados responden de los acuerdos de la comunidad.

La presente Ley tiene la voluntad decidida, y en este sentido lo encarga al Gobierno, de fomentar la constitución de las mancomunidades y las comunidades de municipios, para lo cual establece que el Fondo de Cooperación Local de Cataluña reserve un porcentaje de la participación de los municipios en los ingresos de
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