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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.
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BOE núm. 182

Miércoles 31 julio 2OO2

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sión del conocimiento. Esta transformación es, a la vez, causa y consecuencia del desarrollo tecnológico y de la mundialización de nuevos canales de comunicación, de la progresiva integración de los mercados y de la creciente diversificación cultural.

Estos cambios están modificando todas las esferas de la vida: desde las formas de producción y la estructura del empleo a los modos de entender el mundo y las relaciones entre naturaleza y sociedad, pasando por las modificaciones en los antes simples esquemas de la vida cotidiana. El nuevo sistema social crea oportunidades para todas las personas, pero también supone diversos riesgos producidos por las tensiones entre lo global y lo local, la identidad y la instrumentalización, entre el progreso y la exclusión económica, social y cultural.

Para hacer frente a los grandes desafíos provocados por la transformación social, resultan imprescindibles la participación, la creatividad y las capacidades de todos los ciudadanos. Desarrollar el ejercicio de la participación, liberar la creatividad e incrementar la capacitación son tareas en las que la educación permanente tiene que jugar un papel decisivo. Consecuentemente, la educación permanente representa un principio fundamental de todo sistema que considere la educación como un servicio básico que contribuye a la mejora del bienestar de los ciudadanos. Además, la educación permanente, entendida como el proceso de actividades y acciones que, de forma intencionada, promueven y facilitan el aprendizaje a lo largo de toda la vida, viene a ser un instrumento eficaz para que la sociedad entera pueda progresar hacia los ideales de libertad, igualdad y solidaridad. Ello es enteramente aplicable a la sociedad aragonesa.

En el proceso de transformación de Aragón hacia una sociedad del conocimiento que estamos viviendo en la actualidad, la educación permanente se ha convertido en un imperativo, tanto en el ámbito sociocultural como en el mundo del trabajo. Desde un punto de vista predominantemente social, la educación permanente promueve y facilita la formación de los ciudadanos para que su participación sea más activa y consciente en todas las esferas de la vida, de manera que el progreso social esté fundado en el pleno desarrollo de los derechos humanos. Pero desde ópticas fundamentalmente productivas, la educación permanente promueve y facilita la formación de los ciudadanos para mejorar y poner al día su capacitación profesional, de manera que se contrarresten las tendencias que agravan la desigualdad y la exclusión. Ello quiere decir que las acciones for-mativas de educación permanente contribuyen, en definitiva, a la inserción de todas las personas en el medio social y económico.

En Aragón, la realidad demográfica —que incluye los desequilibrios territoriales, el envejecimiento de la población y el incremento de la inmigración, así como los niveles y necesidades de formación instrumental de la población, de acuerdo con los requerimientos que la emergente sociedad dej conocimiento demanda— constituye el punto de partida imprescindible a la hora de promover una política de educación permanente que responda a las necesidades de todas las personas. En este sentido, las acciones formativas deberán dirigirse especialmente a la población que requiera una adecuada formación inicial o de base, ya sea general o laboral, y a aquellos colectivos de ciudadanos con especiales necesidades o con mayor riesgo de exclusión social, laboral o educativa. Por lo tanto, la educación de base, como derecho fundamental, deviene una prioridad. El objetivo de la educación básica es permitir que cada persona desarrolle su potencial personal hasta alcanzar la autonomía intelectual, se inserte en la sociedad y tome parte activa en el desarrollo de la misma.

La educación permanente es, así, un sistema abierto, una red de oportunidades de aprendizaje que debe estar disponible para todas las personas y a lo largo de toda la vida. Entendida de esta forma, la educación permanente sobrepasa las acciones tradicionales emprendidas por la Administración educativa, requiriendo, entonces, la colaboración y la coordinación de todas las administraciones públicas y de otras entidades sociales, particularmente las de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realizan actividades de formación dirigidas a jóvenes y adultos.

Por todos estos motivos, la educación permanente se convierte fácticamente en una parte específica del derecho a la educación, lo que impone a los poderes públicos aragoneses la obligación de garantizar a todos los ciudadanos la oportunidad de cubrir sus necesidades de aprendizaje. La Ley de Educación Permanente de Aragón es una respuesta que pretende facilitar y permitir a todos los aragoneses, sin excepción, hacer fructificar sus capacidades para que cada persona pueda responsabilizarse de sí misma y realizar su proyecto personal, a la vez que le permita ser agente activo de la transformación de la sociedad. Por tanto, es una responsabilidad de los poderes públicos el promoverla en el marco de los principios establecidos por la legislación vigente.

II

La Constitución Española, en su artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, a la vez que consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental de la realización de ese derecho. De acuerdo con los planteamientos de la educación permanente expuestos, las acciones formativas se convierten en herramientas que facilitan la inserción y la participación de los ciudadanos en la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Por tanto, la educación permanente deviene una de las condiciones a las que se refieren tanto el artículo 9.2 de la Constitución Española como el artículo 6.2.a) del Estatuto de Autonomía de Aragón, cuando afirman que corresponde a los poderes públicos garantizar «que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Los principios indicados están plenamente incorporados a las normas básicas de nuestro sistema educativo. Así, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación desarrolla en su título II el principio de participación en la programación general de la enseñanza como garantía del ejercicio efectivo del derecho a la educación lo que desde entonces constituye un firme cimiento de la concepción española de la educación, inamovible en sus líneas fundamentales pese a los cambios de todo orden habidos desde que se aprobó esta Ley.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1 990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su preámbulo que la educación permanente será principio básico del sistema educativo. Esta Ley dedica su título tercero a la educación de las personas adultas, estableciendo sus objetivos y directrices generales. Esta «educación de las personas adultas» es lo que, con terminología más ajustada a los objetivos reales, pretende traducir la presente Ley con la expresión «educación permanente».

En esos términos, diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/1990 contienen prescripciones fundamentales a los efectos de formar el cimiento básico en el que debe apoyarse la presente Ley. Por ejemplo, el artículo
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