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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 15/2002, de 27 de junio, por la que se deja libre de ordenación el aprovechamiento de los pastos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Miércoles 31 julio 2OO2

BOE núm. 182

15459 LEY 15/2002, de 27 de junio, por la que se deja libre de ordenación el aprovechamiento de los pastos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley,

aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO I

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y también en materia de pastos, tal y como señalan los números 12.a y 1 5.a del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón. De acuerdo con los aludidos títulos competenciales, la Comunidad Autónoma de Aragón fue recibiendo las transferencias de funciones y medios materiales necesarios correspondientes a aquéllos, y así, en virtud del Real Decreto 3136/1982, de 24 de julio, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de agricultura, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios sobre las acciones relacionadas con el Reglamento de Ordenación de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

II

La Comunidad Autónoma de Aragón carece de una regulación material propia sobre el aprovechamiento de los pastos, por lo que, en virtud de la aplicación de la cláusula de supletoriedad del derecho estatal respecto al de las Comunidades Autónomas establecida en el artículo 149.3 de la Constitución, se aplican en Aragón tanto la Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras, como el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio.

Sin embargo, ya hace algunos años se viene observando una creciente inaplicación del sistema previsto en las aludidas disposiciones estatales, lo que ha sucedido de un modo más acusado en los últimos años, de manera que son cada vez más los municipios aragoneses excluidos del sistema de ordenación de pastos.

III

Las razones que justifican la cada vez más generalizada inaplicación del sistema de ordenación de pastos son de diversa naturaleza: unas devienen del propio diseño del sistema, otras son de carácter agronómico derivadas del modelo de ayudas públicas actualmente existente en el marco de la Política Agrícola Común, y también las hay consecuencia de algunas actuaciones públicas específicas efectuadas sobre la estructura de la tierra.

La exclusión del aprovechamiento de los pastos del libre mercado que implica la aplicación del modelo diseñado por la Ley de Pastos ocasiona conflictos entre agricultores y ganaderos, algunos de ellos de preocupante intensidad. Tal situación se plantea con mucha menor frecuencia y también con menor virulencia cuando se deja libre de ordenación el mercado de pastos y, fruto del juego de la autonomía de la voluntad, agricultor y ganadero llegan libremente a acuerdos, sin estar encor-setados en el reglado e intervencionista sistema contenido en las disposiciones de ordenación de pastos.

Además, el sistema previsto en las disposiciones estatales antes citadas choca con obstáculos para su aplicación y pacífica aceptación por las partes implicadas, al existir unos precios que están claramente por debajo de los que se satisfacen en el mercado libre, apareciendo
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