TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Pág. 2 de 19 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

28460

Jueves 1 agosto 2OO2

BOE núm. 183

lo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Los poderes públicos deben actuar positivamente apoyando el avance de la colectividad hacia una sociedad más libre, igualitaria y participativa, que pueda ser una realidad plena en el futuro. Un futuro que pertenece, por definición, a los jóvenes, quienes deben participar activamente en el progreso social. Por ello, la Constitución Española en su artículo 48 contiene un mandato genérico dirigido a los poderes públicos en orden a promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Fundamentado en el mandato constitucional, y a fin de desarrollar el mismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, dispone en su art. 32.1.19 que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción y atención a la Juventud. Esta competencia fue asumida originariamente en la etapa preautonómica a través del Real Decreto 2469/82, de 1 2 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de cultura.

Motivada por la demanda social existente y en el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha ¡do dictando un conjunto de disposiciones juveniles de carácter reglamentario, además de la Ley 3/1984, de 5 de octubre, de creación del Consejo de la Juventud de Castilla y León. Dicho marco normativo se ha centrado tradicionalmente en ámbitos de actuación concretos como la animación juvenil y el tiempo libre, el asociacionismo juvenil, las instalaciones juveniles y la información juvenil, entre otros, dejando sin definir otros ámbitos de intervención relevantes para los jóvenes. De ahí la necesidad de una Ley de Juventud capaz de articular, las competencias entre distintas administraciones públicas, definir nítidamente los servicios específicos que deben ponerse a disposición de los jóvenes, coordinar las distintas medidas de carácter transversal y aquellas otras de carácter interinstitucional, y facilitar los procesos de participación juveniles. Esta Ley se configura por tanto como una norma jurídica de carácter innovador, no sólo en la Comunidad de Castilla y León sino también, en el conjunto del Estado Español.

Justificado por los cambios y las necesidades sociales, el proceso experimentado en España por las actuaciones que las distintas administraciones públicas dirigen a los jóvenes, ha sufrido una significativa transformación en las últimas décadas. Esta evolución se ha plasmado en intervenciones que, partiendo de las actividades orientadas al tiempo libre, han dado paso en años posteriores a la creación de distintos servicios para los jóvenes. No obstante, la propia demanda social ha orientado las acciones que las administraciones públicas dirigen al colectivo juvenil, potenciando aquellos ámbitos relacionados con los temas vinculados con los procesos de emancipación juvenil.

Genéricamente, y a fin de ordenar las distintas medidas destinadas a los jóvenes desde las administraciones públicas y promover otras de nueva creación en las diferentes estructuras administrativas, se han puesto en funcionamiento en la última década planes de carácter inte-

gral o global dirigidos específicamente a los jóvenes, con resultados desiguales en las distintas Comunidades Autónomas. Estos Planes han encontrado una de sus principales dificultades en la articulación de medidas transversales dentro de cada Institución. La Administración General del Estado también ha participado de procesos similares.

Los distintos modelos que han generado estas intervenciones tienen como característica la superposición de los mismos, y no la sustitución de unos por otros. Así, las acciones de tiempo libre conviven dentro de las mismas administraciones con acciones destinadas a los jóvenes en materia de empleo o vivienda y de otros servicios puestos a disposición del colectivo juvenil. Esta trayectoria, ha tenido un reflejo similar en otros países de la Unión Europea, que por otro lado desarrollan modelos de intervención en favor de los jóvenes apoyados en una trayectoria democrática más prolongada. Con la plena integración de España en la Unión Europea y los programas dirigidos a jóvenes desde la misma, se consolidan modelos diferenciados pero coincidentes en el apoyo prestado al joven desde las administraciones e instituciones.

Recogiendo la experiencia aportada por esta trayectoria, y buscando dotar de mayor agilidad, eficacia y eficiencia las acciones dirigidas a los jóvenes desde las administraciones públicas y promover procesos de participación social, la Junta de Castilla y León ha puesto de manifiesto recientemente las líneas directrices, en relación con el colectivo juvenil, en el I Plan General de Juventud de Castilla y León, donde se establecen estrategias y planificaciones que hacen coherente y participativa la presencia de los jóvenes dentro de la Administración Autonómica. Dicho Plan, aprobado el 26 de abril de 2.001, determina la elaboración y aprobación de un Proyecto de Ley de Juventud, como aspecto concreto y determinante en el ámbito normativo de la Comunidad de Castilla y León.

La presente Ley se estructura en seis Títulos y uno más de carácter Preliminar, que consta de ochenta y nueve artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y siete finales.

El Título Preliminar contiene el objeto de la Ley y delimita su ámbito de aplicación, que se extiende a todos los jóvenes residentes o transeúntes en el territorio castellano y leonés, así como a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades o presten servicios que tengan por destinatarios a los jóvenes.

Este Título establece, asimismo, los principios informadores de la Ley y las bases y criterios que deben regir la planificación y programación de las actuaciones en materia de Juventud y cuya finalidad, no es otra, que dotar a las administraciones públicas de un instrumento que las permita llevar a cabo un diseño ordenado, coherente y racionalizado de sus políticas de Juventud, asegurando al mismo tiempo la continuidad de las mismas.

El Título I efectúa una delimitación de competencias en materia de Juventud, especificando, por un lado, las que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, por otro lado, a las Entidades Locales comprendidas dentro de su ámbito territorial. En este sentido, la Ley de Juventud de Castilla y León, se perfila como un considerable avance sectorial del futuro Pacto Local Autonómico, donde prima la descentralización, la articulación de las competencias y la coordinación de las mismas, favoreciendo la máxima eficacia y eficiencia en la aplicación de acciones dirigidas a los jóvenes desde la administración local, y clarificando y ordenando el papel de las distintas administraciones.

La Ley 7/1 985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su artículo 2 la obligación
Pág. 2 de 19 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife