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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.
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29006

Martes 6 agosto 2OO2

BOE núm. 187

1 5890 LEY 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33 2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

PREÁMBULO

La pesca costera en Cataluña se organiza en torno a las cofradías de pescadores, instituciones con una profunda tradición histórica que son las entidades asociativas sucesoras de los pósitos de pescadores y de las antiguas asociaciones y gremios de mareantes, navegantes y pescadores, muy vivas en el sector pesquero, del cual son, también, un órgano de participación democrático conjunto de los distintos sectores, artes y actividades extractivas y productivas de un mismo ámbito territorial.

La antigüedad de este modelo asociativo, su permanencia en el tiempo y su capacidad de adaptación han dado a estas entidades el valor representativo que tienen actualmente.

La actividad asociativa del sector pesquero catalán gira fundamentalmente alrededor de las cofradías. Su ámbito de actuación cubre todo el litoral de Cataluña y forman parte de las mismas todos los profesionales del sector pesquero extractivo catalán, tanto los armadores como los trabajadores.

Las cofradías son instituciones de vertebración del sector pesquero y de interlocución con la Administración, de la cual son entidades colaboradoras y reciben su tutela; organizan, dentro del marco legal, los sistemas de producción de sus afiliados, y son las titulares de las lonjas pesqueras en régimen de concesión administrativa. Pueden llegar a cubrir todos los servicios que requieren los pescadores para desarrollar su actividad, sin perjuicio de la función que corresponde a los sindicatos y a otras asociaciones.

La presente Ley, dictada de conformidad con el artículo 9.21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre pósitos, eleva a la máxima jerarquía normativa la estructura organizativa y estatutaria de que las cofradías ya se han dotado a lo largo de los años, y refuerza así su permanencia, ya que su propia existencia y su repre-sentatividad indican que el modelo funciona.

El capítulo I de la presente Ley regula la naturaleza, las funciones y el ámbito territorial de las cofradías de pescadores, y una de las principales novedades que se introducen, considerando su condición de corporaciones de derecho público, es que puedan ejercer funciones delegadas por la Administración. La Ley, atendiendo a los principios que actualmente guían a las administraciones públicas, de acercamiento progresivo de la gestión a los administrados, propicia que las cofradías puedan actuar como oficina pública de la Administración de la Generalidad, y permite así que los pescadores resuelvan una parte importante de las necesarias reía-
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