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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
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BOE núm. 188

Miércoles 7 agosto 2OO2

29269

1 5998 LEY 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,

vengo a promulgar la siguiente Ley sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

PREÁMBULO

La protección de los ecosistemas acuáticos y la regulación de la pesca en aguas continentales se abordan desde este texto legal dentro del marco del desarrollo sostenible. Por ello, de un lado, se instituyen los correspondientes instrumentos de actuación en relación con dichos ecosistemas, el Plan de ordenación de los ecosistemas acuáticos continentales, y los inventarios, y, de otro, se fijan los principios generales de protección, que, sin impedir el aprovechamiento de los recursos que nos brindan tales ecosistemas, permitan su conservación y mejora para el disfrute en sus más amplios términos por las generaciones venideras.

El modo en que tal acción se va a llevar adelante se asienta sobre dos bases fundamentales: Por una parte, el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad en los ecosistemas acuáticos continentales y su uso sostenible y, por otra, la participación, entendiendo aquí comprendida la coordinación con las distintas Administraciones implicadas, la intervención de los ciudadanos y sectores interesados y la consideración del río y demás aguas continentales como fuente de enseñanza.

Para ello, además de los instrumentos de planificación y protección ya mencionados, la Ley introduce novedades significativas, consolida experiencias positivas y recupera aspectos que nunca debieron ser preteridos.

Así, los principios que inspiran la ordenación de los recursos acuícolas se conectan directamente con la garantía del mantenimiento de la biodiversidad; se continúa con la prohibición de comercialización de la trucha, haciéndola extensiva a todas las especies objeto de pesca, lo que significa dar un paso de no poca importancia en la protección del salmón, a la vez que se le da un rango jegal a esta medida; también, se fomenta la participación en la gestión de los ecosistemas acuáticos continentales, a través de los Concejos.

Por otra parte, en aras de una mayor seguridad jurídica, la propia Ley fija cuáles son las especies objeto de pesca, sin perjuicio de autorizar al Consejo de Gobierno a su modificación para responder a circunstancias especiales. En este ámbito la Ley define dos tipos de especies objeto de pesca: Las de tipo I, que son objeto de aprovechamiento, y las de tipo II, que, por ser indeseables, no son objeto de aprovechamiento y deben ser entregadas a los servicios de vigilancia. Con esta división se persigue un doble objetivo. Por un lado, tratar de evitar la aparición de especies no autóctonas y, por otro.

impedir que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 335 del Código Penal, la captura de ejemplares de especies objeto de pesca tipo II pueda ser considerada delito, si, como tradicionalmente se venía haciendo, su captura no estaba expresamente autorizada. En cuanto a las artes y métodos de pesca, se opta por la opción más sencilla, cual es la de señalar aquellos que están permitidos, considerándose prohibidos todos los demás.

En lo concerniente a la zonificación, junto a la división tradicional en aguas libres y cotos, se introducen nuevos tipos con nuevas finalidades, de los que el caso más paradigmático es el del vedado, al que se entronca con las posibilidades educativas y científicas que ofrece el río y demás aguas continentales.

La protección del cauce de agresiones provenientes de actividades industriales u otras recupera el nivel de la Ley de 1942, el cual estaba recogido en la Ley del Principado de Asturias de sanciones de pesca del año 1998, pues, en justa correspondencia con las medidas dispuestas para su protección, se vuelven a plasmar en este texto legal tipos infractores encaminados a sancionar acciones susceptibles de alterar la calidad de las aguas, modificar el cauce de los ríos o de atentar contra la riqueza piscícola, tales como los vertidos, las extracciones de áridos o la falta de rejilla en los canales de derivación.

Finalmente, por lo que se refiere a la confluencia del río con el mar, la Ley establece claramente la línea divisoria entre ambos.

La Ley se sustenta sobre las competencias establecidas en los artículos 1 0.1.1 2 y 1 3 y 11.5 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto la protección de los ecosistemas acuáticos continentales, la regulación de su conservación y recuperación, y el fomento, la ordenación y la gestión de las poblaciones acuáticas y de las especies de la fauna y de la flora en las aguas continentales del Principado de Asturias.

2. La pesca en charcas situadas en predios de propiedad privada, que se considerarán como parte integrante de los mismos en los términos del artículo 10 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, se practicará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y normas que la desarrollen, siendo asimismo de aplicación todas las disposiciones relativas a introducciones y las tendentes a evitar daños susceptibles de extenderse al resto de los ecosistemas acuáticos continentales. En todo caso, las capturas serán propiedad del dueño de los predios, cuyo consentimiento será necesario para la práctica de la pesca en las charcas situadas en los mismos.

3. A los efectos de esta Ley, el límite del río en su confluencia con el mar se fija en el Anexo Primero de esta Ley. En todo caso, dicho límite deberá estar señalizado.

Artículo 2. Competencias del Principado de Asturias.

La conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos de las aguas continentales es competencia de la Administración del Principado de
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