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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.
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Sábado 17 agosto 2OO2

BOE núm. 197

protección jurídica suficiente y adecuada, expresan con claridad la necesidad y justificación de una norma entendida como imprescindible.

Esa necesidad, sentida por todos, ha venido siendo particularmente reconocida y expresada desde la experiencia de acción de la Entidad Pública de Protección y Reforma en Castilla y León, así como desde la reflexión de los poderes públicos, instituciones, organizaciones y sectores sociales implicados en la atención y protección de la infancia.

Una ley como la presente persigue, pues, contribuir a la determinación de un marco jurídico definido, general y suficiente para ordenar las políticas que, desde los principios de primacía del interés del menor, integralidad, coordinación y corresponsabilidad, aseguren el bienestar de la infancia en nuestro ámbito, entendiendo que la eficacia de las diversas acciones que hayan de desplegarse con tal objetivo (la promoción y defensa de los derechos de los menores, las actuaciones de prevención, las de atención genérica y especial, y las específicas de protección) reside en gran medida en la concepción de las mismas como partes de un todo, interco-nectadas y mutuamente reforzadoras.

Se considera, además, que una norma como ésta debe reunir y hacer explícitos los mandatos que vinculen a todos los poderes públicos, a las instituciones cuya actividad resulta, en todo o en parte, dirigida a la población infantil, a los padres y familiares de los menores, a éstos mismos y a la sociedad en general.

Las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de acción social, servicios sociales, protección y tutela de menores, y promoción y atención de la infancia, la juventud y la familia, que aparecen como tal formuladas en el artículo 32.1.19.a y 20.a del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, fundamentan y facultan a nuestra Comunidad para dictar la presente Ley.

III

A la búsqueda de esa eficacia en las acciones se han ido dictando normas de naturaleza y alcance diversos, en una suma de esfuerzos en la que han coincidido las de carácter internacional, tanto universales como regionales, con las de ámbito estatal y autonómico, configurando todas ellas, progresivamente y desde su confluencia y complementariedad, el marco jurídico de la protección a la infancia.

En este sentido deben ser considerados en primer término los Tratados Internacionales ratificados por España, tanto los instrumentos jurídicos de carácter general sobre protección de los derechos humanos, como los específicos en materia de derechos de la infancia, y, particularmente, entre éstos últimos, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

De la legislación de carácter estatal, merecen especial consideración la Constitución Española de 1 978 y, junto a ella, el Código Civil, en su redacción dada por las Leyes 11/1981, de 13 de mayo; 21/1987, de 11 de noviembre, y la Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y las demás Leyes Orgánicas y reguladoras de las condiciones básicas en materias directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos de que son titulares los menores o con las acciones a ellos dirigidas.

En cuanto a la legislación estatal específica en materia de menores, deben citarse la Ley Orgánica 1/1996, de 1 5 de enero, de Protección Jurídica del Menor; la Ley 21/1987, de 1 1 de noviembre, de modificación del Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción y otras formas de protección de menores, y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Por lo que hace al ámbito autonómico, la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificada por Leyes Orgánicas 1 1/1994, de 24 de marzo, y 4/1 999, de 8 de enero, establece en su artículo 32.1.19.a y 20.a la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención a la infancia, y protección y tutela de menores, siendo de destacar además la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales; el Decreto 1 3/1 990, de 25 de enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León; la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, modificada por Ley 11/1997, de 26 de diciembre, o la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, junto a disposiciones de menor rango, reguladoras de los aspectos específicos de las actuaciones de protección.

IV

Una vez que la sociedad ha mudado la antigua concepción de los niños y adolescentes como sujetos pasivos, proyectos de futuro en desarrollo y seres exclusivamente necesitados de protección, la atención que ha de dispensárseles ha perdido su identificación con un sentido patrimonialista del ejercicio de la patria potestad y con una consideración tutelar, asistencia! y benéfica de la intervención de las diferentes instancias, y ha pasado a ser entendida como una acción promotora, de defensa y apoyo, respetuosa con la condición humana singular y libre de cada menor, y actuada desde la responsabilidad, compartida y subsidiaria, de los padres, ios poderes públicos y la sociedad en su conjunto.

Hoy la atención a la infancia debe ser entendida y expresada como una acción compleja, integral y coordinada, en la que convergen, en actuación subsidiaria o simultánea, plurales niveles de responsabilidad: Los padres del menor; el entorno familiar; la comunidad, desde la participación solidaria; los sistemas y servicios públicos, y particularmente los de salud, educación y acción social; el sistema de justicia, y los servicios especializados de protección.

Esta acción, que asume como objetivo la promoción del bienestar de los niños y adolescentes, el desarrollo de sus derechos y el favorecimiento de su autonomía personal, comprende, entendida ahora como uno más de sus componentes, la específica protección jurídica y social de los menores en situación de riesgo o desamparo. Cabe hablar así de una política de atención y protección a la infancia que aborda actuaciones integrales mediante la activación programada y coordinada de recursos, normalizados y específicos, de sistemas, instituciones y servicios plurales, y que despliega acciones, distintas pero complementarias, en los niveles de promoción y defensa de derechos, prevención general, prevención de situaciones concretas de riesgo, protección e integración social, para atender la totalidad de necesidades que un menor pueda presentar.

Esta concepción integral, para asegurar la mayor eficacia, implica la necesidad de asignar competencias, atribuir responsabilidades, planificar actuaciones y propiciar la colaboración y la coordinación de las distintas Administraciones, instituciones, entidades, profesionales y ciudadanos.

Desde esta perspectiva, y con el fin de contribuir a la consecución de tales objetivos, esta Ley, respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y acorde con la normativa vigente de aplicación en esta materia, a la que viene a completar, adquiere la condición de marco ordenador para
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