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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.
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30832

Martes 2O agosto 2OO2

BOE núm. 199

Artículo 5. Medidas en el ámbito educativo.

1. La Administración educativa impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes de violencia física y psíquica, destinadas a profundizar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas.

2. En el ámbito educativo, y al objeto de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, el Gobierno de Navarra, en el plazo de un año, llevará a cabo la revisión y, en su caso, adaptación en todos los niveles educativos de los contenidos, procedimientos, actitudes y valores que conforman el curriculum educativo desde una perspectiva de género.

3. En la revisión de los materiales educativos se velará especialmente por la exclusión de aquellos que vulneren el principio de igualdad por recoger referencias o ideas que fomenten un desigual valor de hombres y mujeres.

4. En los programas de formación de profesionales de la educación se incluirá como materia específica la de la violencia de género.

Artículo 6. Directrices en planes y proyectos educativos.

1. La Administración educativa llevará a cabo un asesoramiento específico en materia de coeducación que sirva de soporte tanto a la labor orientadora de los centros educativos como a los centros de apoyo al profesorado.

2. Los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos incluirán apartados específicos destinados a reflexionar sobre los modelos masculino y femenino, así como una orientación de estudios y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la pertenencia a uno u otro sexo.

3. Los modelos de proyectos educativos de Centro que elabore la Administración educativa integrarán en sus determinaciones pautas de conducta que fomenten el desarrollo de actitudes de respeto al cuerpo de todas las personas, autoestima, seguridad personal y capacitación para la práctica de relaciones humanas basadas en el respeto y la no violencia.

4. La Administración educativa promoverá la elaboración de proyectos específicos coeducativos en todos los centros educativos, que garanticen y fomenten las actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un auténtico desarrollo integral de las personas.

Artículo 7. Formación de profesionales.

La Administración de la Comunidad Foral pondrá en marcha programas deformación a los que pondrán acceder todo el personal de entidades públicas y privadas relacionado con la prevención y erradicación de la violencia sexista, así como con la protección y asistencia a las víctimas de la misma.

Artículo 8. Apoyo al movimiento asociativo ya las manifestaciones culturales y artísticas.

1. La Administración de la Comunidad Foral establecerá un plan específico de ayudas económicas en favor de aquellas asociaciones que lleven a cabo actividades de sensibilización, prevención y erradicación de la violencia sexista.

2. El Gobierno de Navarra impulsará aquellas manifestaciones culturales y artísticas que propongan estrategias de sensibilización social en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres.

CAPÍTULO III

Medidas de prevención

Artículo 9. Especíalízacíón de los Cuerpos de Policía de Navarra.

El Gobierno de Navarra y las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía dotarán a éstos de la formación y los recursos necesarios a fin de conseguir la máxima eficacia en la prevención de la violencia de género y en el control de las medidas judiciales que se hubiesen adoptado para la protección de las víctimas pudiendo crearse, a este objeto, unidades especializadas en dicho ámbito.

Artículo 10. Atención e información permanentes.

La Administración de la Comunidad Foral establecerá un servicio permanente de información, asistencia y ase-soramiento. Dicho servicio incorporará un sistema de contro| personal a distancia mediante la utilización de dispositivos electrónicos de tecnología avanzada que permita la inmediata localización y auxilio de las víctimas de violencia.

Artículo 11. Puntos de encuentro.

El Departamento u Organismo competente en materia de igualdad de oportunidades de la mujer facilitará lugares o Puntos de Encuentro, en los que llevar a cabo las visitas de padres y madres a menores en los casos de nulidad, separación y divorcio con antecedentes de violencia en la pareja. Dichos Puntos de Encuentro serán atendidos por el personal especializado que emitirá los informes que procedan a la autoridad judicial.

CAPÍTULO IV

Protección y asistencia a las victimas

Artículo 12. Medidas de asesoramiento y asistencia jurídica.

1. El asesoramiento y asistencia jurídica a las personas víctimas de maltrato o agresión sexual se llevará a cabo mediante un servicio de atención jurídica, que se prestará en régimen de guardia permanente localizada.

2. La asistencia comprenderá, como mínimo, la orientación y el acompañamiento de las víctimas a cuantas instancias o actuaciones sean necesarias, tales como servicios sanitarios, dependencias policiales, judiciales y centros de acogida.

3. La entidad responsable de este servicio realizará las actuaciones precisas para una adecuada difusión de la existencia del mismo y de su contenido.

Artículo 13. Servicio de urgencia.

El Servicio de urgencia prestará asistencia de emergencia a las mujeres víctimas de malos tratos y menores a su cargo durante las 24 horas del día, a través de un teléfono único para toda Navarra.

Dicho Servicio pondrá en marcha los diversos recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las circunstancias del caso concreto, facilitando de manera inmediata protección y ayuda a las víctimas.

Artículo 14. Atención sanitaria.

1. La Administración de la Comunidad Foral procederá a la elaboración y difusión de un Protocolo que
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