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Martes 2O agosto 2OO2
BOE núm. 199
b) Información sobre el número de denuncias presentadas.
c) Las actuaciones desarrolladas por la Administración Foral para dar asistencia a las mujeres víctimas de la violencia sexista.
d) Las propuestas de medidas jurídicas, tanto procesales como sustantivas, que se hayan realizado a las diversas instancias u organismos con competencia en la materia, dirigidas a la puesta en marcha de instrumentos legales y administrativos más ¡dóneos para resolver las deficiencias actualmente existentes en este ámbito, al objeto de permitir una respuesta más ágil y adecuada al problema de la violencia sexista.
e) Los procedimientos penales iniciados sobre violencia sexista, con indicación de su número, clase de procedimiento penal, el delito o falta imputado y la intervención de la Administración Foral en dichos procedimientos, manteniendo el anonimato para respetar la intimidad de las personas afectadas.
f) Las actuaciones llevadas a cabo para la readaptación de las personas agresoras.
Disposición adicional tercera. Plan integral para la erradicación de la violencia sexista.
1. El Gobierno de Navarra aprobará y remitirá al Parlamento, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, un Plan integral para la erradicación de la violencia sexista.
Dicho Plan contendrá, como mínimo, el marco temporal al que deba aplicarse, los objetivos perseguidos y las medidas a adoptar en los distintos ámbitos de la acción pública, así como los medios económicos previstos para su ejecución.
2. El Plan será sometido previamente al trámite de información pública, por plazo mínimo de un mes, al objeto de posibilitar que profesionales, agentes sociales, grupos de mujeres y, en general, cuantas personas tengan interés en la prevención y erradicación de la violencia de género, realicen las aportaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Disposición final.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejo-ramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 2 de julio de 2002.
MIGUEL SANZ SESMA. Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 84. de 12 de julio de 2002)