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LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 18/2002, de 13 de junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus habitat.
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BOE núm. 199

Martes 2O agosto 2OO2

3O825

perjudicado, abonará directamente a este último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por especies silvestres de mamíferos y aves.»

Artículo 4.

Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus habitat, que quedará redactado como sigue:

«Las licencias serán expedidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y su validez, que se extiende al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, podrá ser, opcionalmente, por períodos de un año o de cinco, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.»

Artículo 5.

Se modifica la letra a) del artículo 72 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus habitat, que quedará redactada como sigue:

«a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, fijando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un número mínimo de vigilantes y su dedicación.»

Disposición adicional primera.

1. En las nuevas infraestructuras viarias se adoptarán las medidas necesarias para habilitar pasos especiales para la fauna silvestre.

2. En aquellos puntos de las infraestructuras existentes donde se compruebe un mayor índice de sinies-tralidad motivado por la fauna silvestre, se adoptarán las medidas de prevención y señalización necesarias para reducir el mismo.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno de Navarra establecerá ayudas de carácter económico para la contratación de guardas de caza por los titulares de los acotados.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas

disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciu-

dadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 3 de junio de 2002.

MIGUEL SANZ SESMA. Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 74. de 19 de junio de 2002)
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