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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
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Martes 1O septiembre 2OO2

BOE núm. 217

1 7588 LEY 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de Administración Pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, todos los municipios integrantes de la delimitación comarcal de Andorra, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 27, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quorum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia

de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

El territorio de la comarca, ya poblado desde épocas remotas, siendo testigos de ello las pinturas rupestres de Alacón o los poblados íberos de Alloza y Oliete, se asienta principalmente sobre la cuenca media del río Martín y su afluente el río Escuriza. La economía de la zona, que hasta mediados del pasado siglo, se basó en el cultivo del cereal y del olivo, cambió radicalmente con la explotación de las minas de lignito y la construcción del complejo termoeléctrico. Consecuencia de ello ha sido el crecimiento de la población de Andorra como uno de los núcleos más importantes de la provincia de Teruel. Hoy en día, la comarca, que ha conseguido mantener una de las cotas de densidad de población más altas de Aragón, se enfrenta a un futuro, tras la crisis del sector minero, en el que la diversificación de actividades, entre las que se encuentran el turismo, con el parque cultural del río Martín como importante atractivo, la extracción de nuevos materiales o la recuperación del sector agropecuario, representan el reto para el nuevo siglo. Por otra parte, la positiva experiencia de la Mancomunidad de Sierra de Arcos es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 1 9 de septiembre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 27 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» número 147, de 4 de diciembre), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

La denominación que, en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, figuraba para esta comarca era la de Andorra; sin embargo, en el período de información pública del Anteproyecto de Ley, la Mancomunidad de Sierra de Arcos, donde se encuentran representados todos los municipios de la delimitación comarcal, presentó una alegación en la que se proponía para la comarca la denominación de Andorra-Sierra de Arcos a fin de no identificar absolutamente la comarca con su cabecera y asumir la denominación de la actual mancomunidad cuyo ámbito territorial es coincidente.

La Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón, en sus artículos 4.3 y 5.1, permite establecer en la ley de creación de cada comarca una nueva denominación de la misma, y dado que el nombre de Ándorra-Sierra de Arcos ha sido apoyado por todos los municipios integrantes de la comarca y que no induce a confusión con el resto de las delimitaciones comarcales, se acepta el mismo para denominar la nueva comarca.

También, en el período de información pública, los Ayuntamientos de Ejulve, Estercuel y Gargallo, pertene-
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