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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía.
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BOE núm. 224

Miércoles 18 septiembre 2OO2

331O7

Por su parte, el artículo 148.1.14." de nuestra Carta Magna dispone que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de Artesanía. En este sentido, el artículo 31.1.14.a del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Artesanía dentro de su ámbito territorial.

En estas condiciones, resulta imprescindible para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dar cumplimiento tanto al citado mandato constitucional como responder al pleno ejercicio de sus competencias sobre la actividad artesana por medio de una disposición general que, no sólo desarrolle la función legislativa en esta materia, sino que, atendiendo a los principios constitucionales enunciados, potencie el desarrollo de la artesanía, modernice su actividad y contribuya, en general, a los objetivos de mejora social, aumento del empleo y crecimiento del nivel de vida en la Región castella-no-manchega, así como al impulso de la cultura popular, con la que tan íntimas relaciones mantiene la actividad artesana.

II

Precisamente, la importancia de las explotaciones económicas artesanas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no sólo como generadoras por sí mismas de valor añadido, producción y empleo, sino como unidades productivas coordinadas o integrantes de otras actividades económicas tan importantes para la Región y para su desarrollo futuro como son el turismo y el sector primario, así como la imbricación de la actividad artesana en las tradiciones populares, la cultura y el patrimonio histórico castellano-manchego, explican la rapidez con la que |a Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejerció sus competencias en esta materia.

De esta forma, el Decreto 82/1986, de 29 de julio, de Ordenación de la Artesanía («Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 33, de 1 9 de agosto), ya reguló la actividad artesana en Castilla-La Mancha. Fue desarrollado por diversas Ordenes de la Consejería de Industria y Trabajo, algunas de ellas modificadas con posterioridad, entre las que citamos la de 14 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones necesarias para la obtención de los documentos de calificación de Artesano, Maestro Artesano e Industria Artesana, o las más recientes de 23 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se amplía el Repertorio de Oficios Artesanos, regulado primitivamente por la Orden de 22 de enero de 1 987 y ampliado por la Orden de 14 de abril de 1997, y de 12 de junio de 2000, por la que se establece la composición y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.

Tal marco regulador revela la importancia concedida a la artesanía entre los objetivos de la política económica y social del Gobierno de Castilla-La Mancha. Ahora bien, la experiencia adquirida en la aplicación de estas disposiciones, la evolución del contexto económico y de la misma actividad artesanal, la competencia y la glo-balización económica; así como la importancia social, cultural y económica que la artesanía ha adquirido en Castilla-La Mancha, entendida tanto de forma aislada como en coordinación con otras políticas horizontales y en el marco de la ordenación del territorio, justifican la necesidad de un nuevo marco regulador de la artesanía en la Región castellano-manchega.

III

Este marco regulador tiene que tener, por una parte, el rango formal suficiente para entrar en materias ajenas

a una pura actividad reglamentaria y para realzar la importancia que la actividad artesanal tiene en la Región y, por otro lado, no puede limitarse a una simple refundición de normas anteriores que no tenga en cuenta los cambios habidos en la actividad artesana de la Región, cuya importancia como fuente generadora de empleo y coadyuvante a otras políticas económicas, en especial, el turismo y el fomento de nuestro patrimonio cultural, no puede negarse.

Asimismo, la artesanía ha sufrido alteraciones de todo tipo, normativas, técnicas y económicas, en las restantes Comunidades Autónomas y en la Unión Europea y es evidente que las necesidades del sector, el contexto actual de la competitividad y las nuevas demandas del mercado, requieren planteamientos diferentes a los incorporados en la legislación autonómica anteriormente citada.

Por ello, nos encontramos ante una nueva normativa sobre la artesanía en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con rango de Ley, suficiente para atender a la compleja problemática del sector artesano, que procura no sólo la identificación, sistemática y estructural, de la actividad económica artesanal, sino que enmarca a la artesanía en un contexto modernizador, proclive a las nuevas demandas del mercado, abierto al exterior, coordinado con el resto de las actividades económicas y con clara vocación de impulsar, modernizar y elevar la renta de los artesanos de nuestra Región.

IV

En estas condiciones, además de un capítulo primero de carácter introductorio, donde se proclama el objeto de la Ley, se establece su ámbito de aplicación, y se definen los términos básicos de artesanía, y se clasifican las actividades artesanas; el texto dispositivo de la misma se divide en otros dos capítulos bien diferenciados, aunque relacionados entre sí, conforme a una estructura jurídica consolidada en el Derecho Administrativo Español.

Así, en el capítulo segundo se ordenan y regulan las actividades artesanas, clasificándolas de forma representativa, y se plantea la elaboración de un Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha con funciones informativas, de control y sistematizadoras, a partir de la configuración, siempre voluntaria y declarativa, de un Registro de Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; a la vez que se desarrollan los instrumentos y mecanismos formales, como los del título de Empresa Artesana y del Carné de Artesano que permiten el adecuado cumplimiento de esta Ley.

Por su parte, la configuración de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha permite establecer un organismo de representación, impulso y ordenación del sector artesanal y de los artesanos de la Región, permitiendo la cooperación entre las Administraciones Públicas y las entidades y personas vinculadas a la artesanía, para asegurar el desarrollo del sector artesano y su imbricación en la economía regional.

Por su parte, el capítulo tercero, limitado en sus contenidos por las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluye los instrumentos clásicos del fomento administrativo: Subvenciones, premios, que permitan una protección e impulso de la actividad artesana de la Región.

En otro orden de cosas, la Ley incorpora un instrumento para mejorar la imagen de marca y la calidad del producto artesano, fórmulas esenciales para impulsar la competitividad empresarial.

Para terminar, la Ley se completa con las correspondientes disposiciones adicional, transitoria, derogatoria
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