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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 12/2002, de 27 de junio. Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
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BOE núm. 224

Miércoles 18 septiembre 2OO2

Capítulo II. Normas básicas de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

Artículo 21. Garantía de evacuación y tratamiento. Artículo 22. Gestión del servicio.

Capítulo III. Reglamento del servicio.

Artículo 23. Obligación de reglamentar el servicio.

Artículo 24. Contenido mínimo de las normas reguladoras del servicio de abastecimiento.

Artículo 25. Contenido mínimo de las normas reguladoras del servicio de depuración.

Capítulo IV. Intervención subsidiaria de las Administraciones.

Artículo 26. Supuestos de intervención subsidiaria. Artículo 27. Duración y efectos de la intervención subsidiaria.

Título cuarto. Obras y contratación.

Capítulo I. Normas comunes relativas a las infraestructuras de abastecimiento y depuración.

Artículo 28. Declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental.

Artículo 29. Exención de licencia municipal.

Artículo 30. Régimen de las infraestructuras declaradas de interés regional.

Artículo 31. Disponibilidad de las instalaciones.

Capítulo II. Licitación de obras y servicios.

Artículo 32. Licitación de infraestructuras de interés regional.

Artículo 33. Licitación de otras obras.

Capítulo III. Obligaciones adicionales de la Administración competente para la prestación del servicio.

Artículo 34. Autorizaciones y licencias. Artículo 35. Inspección e información.

Título quinto. Régimen económico-financiero. Capítulo I. Normas generales.

Artículo 36. Régimen económico-financiero de las inversiones.

Artículo 37. Régimen jurídico de la cofinanciación de las inversiones.

Artículo 38. Régimen económico-financiero de la prestación del servicio de competencia local.

Artículo 39. Canon de control de vertidos.

Capítulo II. Canon de aducción.

Artículo 40. Normas generales.

Artículo 41. Hecho imponible.

Artículo 42. Sujeto pasivo.

Artículo 43. Base imponible.

Artículo 44. Período de liquidación.

Artículo 45. Tipo de gravamen.

Artículo 46. Cuota.

Capítulo III. Canon de depuración.

Artículo 47. Normas generales.

Artículo 48. Hecho imponible.

Artículo 49. Sujeto pasivo.

Artículo 50. Base imponible.

Artículo 51. Período de liquidación.

Artículo 52. Tipo de gravamen.

Artículo 53. Cuota.

Capítulo IV. Normas comunes de gestión del canon de aducción y del canon de depuración.

Artículo 54. Gestión de los tributos. Artículo 55. Compensación de deudas.

Título sexto. Normas adicionales de protección ambiental.

Capítulo I. Protección de los recursos para el abastecimiento.

Artículo 56. Protección de las áreas de captación del recurso.

Capítulo II. Vertidos de aguas residuales.

Artículo 57. Vertidos prohibidos y tolerados en las

redes de colectores generales y estaciones depuradoras.

Artículo 58. Aplicabilidad a las ordenanzas locales.

Capítulo III. Régimen sancionador.

Artículo 59. Tipificación de infracciones.

Artículo 60. Sanciones.

Artículo 61. Órganos competentes.

Artículo 62. Procedimiento.

Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposición derogatoria. Disposiciones finales. Anexo.

PREÁMBULO I. Competencia legislativa de Castilla-La Mancha

El Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprobado por la Unión Europea mediante Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993, presenta como novedad más destacada la incorporación del concepto «desarrollo sostenible», que, en materia ambiental y por supuesto en materia hidráulica significa que la estrategia principal en la acción de la Unión Europea ha de consistir en la integración de la política del agua en el resto de políticas de la Unión, y concretamente en las consideradas como sectores objetivos (sector energético, industrial, agrícola, de transportes, y de turismo).

Por otro lado, la Constitución Española impone a todos los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Entre esos recursos naturales, probablemente el que con más intensidad debe ser objeto de dicha utilización racional es el agua, sobre cuya importancia, a la vez que sobre cuya escasez, es buena prueba la abundante producción normativa comunitaria, estatal y autonómica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades, en virtud de lo dispuesto en su artículo 31.1 apartados 2.°, 3.° y 8.°, la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, obras públicas y actuaciones referentes a aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. A estos efectos, a la Junta de Comunidades le corresponden, respetando las normas constitucionales, las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta a la Junta de Comunidades para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, a tenor de lo establecido del artículo 32.7.

La presente Ley, pues, presenta ese triple fundamento estatutario: En primer lugar, se trata de una norma que contribuye a la ordenación del territorio, pues no de otra manera cabe integrar en él a las infraestructuras hidráulicas; en segundo lugar, se pretende regular los aprovechamientos hidráulicos de interés para Castilla-La Mancha, dentro de la oportuna coordinación con los órganos competentes de la Administración del Estado y con las Administraciones Locales; y en tercer lugar.
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