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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 6/2002, de 4 de octubre, por el que se autoriza al Ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el Estado español, el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de 1971 y los perjudicados por el siniestro del buque «Mar Egeo», y se concede un crédito extraordinario por importe de 63.625.72 1,36 euros.
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BOE núm. 239

Sábado 5 octubre 2OO2

1 9266 REAL DECRETO-LEY 6/2002, de 4 de octubre, por el que se autoriza al Ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el Estado español, el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de 1971 y los perjudicados por el siniestro del buque «Mar Egeo», y se concede un crédito extraordinario por importe de 63.625.72 1,36 euros.

El buque de bandera griega «Aegean Sea» sufrió un siniestro en A Coruña el 3 de diciembre de 1992, produciéndose el derrame de unas 80.000 toneladas de petróleo. Los afectados iniciaron diligencias penales, que dieron lugar a que el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, el 30 de abril de 1996, y la Audiencia Provincial de A Coruña, el 1 8 de junio de 1997, dictaran sentencias condenando al Capitán del buque «Mar Egeo» y al Práctico del puerto de A Coruña como directa y solidariamente responsables del siniestro a indemnizar a los perjudicados. Asimismo, declaraban que el UK Club Asegurador («United Kingdom Mutual Steanship Assu-rance Association») y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de 1971 (FIDAC) eran responsables de los daños causados por el siniestro y que esta responsabilidad era solidaria. Por último, condenaban al propietario del «Mar Egeo» («Aegean Sea Traders Corporation») y al Estado español como responsables civiles subsidiarios del Capitán y del Práctico del puerto.

En la sentencia penal se fijan cifras concretas de indemnización a favor de ciertos reclamantes, pero en la mayor parte de los casos se deja la determinación de la responsabilidad civil derivada del delito a la fase de ejecución de sentencia. Además, otros afectados se reservaron sus acciones indemnizatorias para ejercitarlas, una vez concluido el proceso penal, ante la jurisdicción civil. Así, en el momento presente, transcurridos diez años, no sólo no se han cuantificado las responsabilidades civiles sino que ni siquiera resulta posible predecir el final del proceso.

La cantidad reclamda en su día por los afectados asciende a 47.080.935.550 pesetas de 1 992. El FIDAC, el propietario del barco y el Club Asegurador UK tienen un límite de indemnización máximo conjunto que asciende a 57.177.127 euros, conforme a los Convenios internacionales aplicables. Por su parte, el Estado español no tiene ningún límite de responsabilidad.

Los efectos del naufragio trataron de paliarse mediante ciertos préstamos concedidos por el ICO, a partir de 1993 y hasta 1 998, préstamos cuyo principal ascendió en total a 1 2.328.681.637 pesetas (74.096.868,95

Posteriormente, el FIDAC, el UK Club y el propietario del «Aegean Sea» han ofrecido al Estado español llegar

a un acuerdo extrajudicial para poner fin a las controversias surgidas en la ejecución de la sentencia y en las reclamaciones civiles pendientes, comprometiéndose el FIDAC a abonar al Estado español 38.386.171,99 euros, que complementarían los 15.704.917,40 euros ya abonados, hasta totalizar un importe de 54.091.089,39 euros, próximo a su límite máximo de responsabilidad de 57.1 77.127 euros.

Además, recientemente, se ha llegado a un principio de acuerdo sobre la indemnización a recibir ahora con la mayoría de los representantes de los afectados, que permiten concluir los procesos pendientes en términos satisfactorios para todas las partes, sobre la base de los daños producidos en su día, valorados por las Administraciones u organismos públicos españoles o por el FIDAC, actualizados al 37,5 por 100, deduciendo las cantidades ya abonadas por el FIDAC, actualizadas al 16,5 por 100, y el principal de los créditos otorgados por el Instituto de Crédito Oficial, actualizados al 9,2 por 100, y añadiendo los intereses pagados al ICO, actualizados al 9,2 por 100.

Por ello, el Gobierno considera no sólo necesario sino también urgente acudir al instrumento del Real Decre-to-ley, dado que son ya insostenibles las precarias situaciones económicas y sociales generadas para muchos de los damnificados, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el siniestro, diez años, el gran número de afectados y el hecho de que éstos se encuentren obligados en la actualidad a satisfacer al ICO intereses por los préstamos recibidos de éste, por lo que no parece adecuado reanudar la ejecución de la sentencia (que podría demorarse durante otro largo período de tiempo) sin agotar previamente las posibilidades de alcanzar un acuerdo extrajudicial, y considerando además que desde un punto de vista jurídico la transacción constituye el medio idóneo para poner fin a un proceso complejo, dilatado en el tiempo, que permite a todas las partes, con intereses contrapuestos, beneficiarse de la seguridad jurídica que se obtiene por medio de la transacción medíante concesiones o sacrificios recíprocos.

A estos efectos, el presente Real Decreto-ley autoriza la realización de la transacción a llevar a cabo por el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, para compensar las reclamaciones indemnizatorias que se encuentran pendientes en la actualidad en la vía civil o de ejecución penal.

Ello determina la aprobación de un crédito extraordinario para atender al pago de las indicadas indemnizaciones.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, y del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado en pleno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2002,
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