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LEY 37/2002, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 4.648.044,15 euros, para el pago de indemnizaciones derivadas del cumplimiento de distintos autos dictados en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 20 de octubre de 1997, en los que se reconoce el derecho de los reclamantes a ser indemnizados por los daños ocasionados por la rotura de la presa de Tous.
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Miércoles 9 octubre 2OO2

BOE núm. 242

19485 LEY 37/2002, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 4.648.044,15 euros, para el pago de indemnizaciones derivadas del cumplimiento de distintos autos dictados en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 20 de octubre de 1997, en los que se reconoce el derecho de los reclamantes a ser indemnizados por los daños ocasionados por la rotura de la presa de Tous.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crédito extraordinario tiene por objeto dotar los recursos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 20 de octubre de 1997, que estimó el recurso 455/97, interpuesto por los afectados por los daños derivados de la rotura de la presa de Tous (Valencia), acaecida el 20 de octubre de 1982.

El fallo de la sentencia estima el recurso interpuesto por la representación procesal de los recurrentes, adoptando, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Declara la responsabilidad patrimonial directa de la Administración del Estado, por funcionamiento anormal del servicio público en el conjunto de las actuaciones (esencialmente por omisión) determinantes de la rotura de la presa de Tous (Valencia).

Condena a la Administración del Estado a indemnizar a los recurrentes que figuran en la parte dispositiva de la sentencia, en los daños y perjuicios producidos por el desmoronamiento de la presa de Tous que no hayan sido indemnizados en la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 1 5 de abril de 1 997. La determinación y cuantificación líquida se realizará en trámite de ejecución de sentencia, mediante auto, con arreglo a los criterios señalados por el Tribunal.

La Administración del Estado está obligada a abonar el interés legal de las cantidades resultantes, desde que fueron reclamadas hasta su completo pago.

La misma Sala, Sección y Tribunal ha dictado cuarenta y nueve autos, en trámite de ejecución de sentencia, en los que se fija la cantidad concreta que debe percibir
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